Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26996)
Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola, aprobada por el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179751

acredite la representación, preferiblemente certificado de inscripción en Registro
Mercantil, Impuesto sobre Sociedades: Modelo 200, o poder notarial de representación.
d) El compromiso de adquirir e inscribir en el ROMA en el plazo de un año desde
que se reciba la ayuda, una máquina incluida en el ámbito de aplicación establecido en
el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo; o, en caso de que la maquinaria
se haya adquirido entre la sucesión del siniestro por la DANA y la recepción de la ayuda,
copia del registro en el ROMA de la nueva maquinaria incluida en el ámbito de aplicación
establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
e) Para aquellas solicitudes de ayuda donde todas las máquinas puedan repararse,
el compromiso recogido en el apartado d) se sustituirá por un compromiso de
presentación ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de una
factura de reparación, en el plazo de un año desde que reciba la ayuda.
f) Compromiso de dar de baja en el ROMA, y en tráfico si corresponde, la máquina
desaparecida o inutilizada definitivamente por la DANA.
g) Compromiso de no haber alcanzado el máximo establecido en el Reglamento
(UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis en el sector agrícola, en los últimos tres años, al ser una ayuda de
minimis, y a presentar la relación de ayudas obtenidas en este periodo bajo esté
régimen.
h) Confirmación de haber autorizado de manera expresa la consulta de los datos
obrantes en el CCS, cuando se haya solicitado peritación a dicha entidad.
Los compromisos recogidos en los apartados d) a g), ambas inclusive, se trasladarán
mediante declaración responsable según el modelo del anexo de esta orden.
El personal del Grupo TRAGSA, al que pertenece Tragsatec, asignado a tareas
relacionadas con la gestión de esta ayuda, queda habilitado para actuar como
representante de los interesados en relación con la presentación de las solicitudes de las
ayudas.
6. La ordenación e instrucción del procedimiento, incluida la verificación del
cumplimiento de los requisitos, se llevará a cabo por la Subdirección General de Medios
de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales de la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Si la solicitud de ayuda o la documentación presentada no reúne los requisitos previstos
en esta orden o adoleciera de defectos, el órgano instructor indicará a Tragsatec que
requiera al interesado para que subsane la documentación o acompañe los documentos
preceptivos en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá
por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba pronunciarse la resolución.
8. El órgano instructor emitirá una propuesta de resolución provisional en que se
recojan los importes propuestos para cada interesado. Dicha propuesta de resolución
provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica
asociada del Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/), surtiendo la misma los efectos de la
notificación conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose
un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.

cve: BOE-A-2024-26996
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Núm. 309