Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26996)
Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola, aprobada por el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179750
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2
y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Solicitud de peritación y procedimiento de tramitación de la solicitud y
concesión de la ayuda.
1. Las personas interesadas en recibir la ayuda deberán solicitar primero la peritación
de los daños a la empresa pública «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.»
(Tragsatec).
Dicha solicitud se realizará a través del teléfono 900 925 782, dejándose constancia
a través de los correspondientes instrumentos internos de gestión.
Al solicitar la peritación se hará constar:
a) Todas las máquinas afectadas cuya titularidad ostente el interesado y para las
que requiera la peritación. No se podrán efectuar varias solicitudes separadas para un
mismo titular, teniéndose en consideración a los efectos de esta orden sólo la última
efectuada. Las peritaciones que se lleven a cabo se harán exclusivamente sobre las
máquinas indicadas en esta solicitud, sin perjuicio de lo que dispone el apartado b).
b) Indicación de si se ha solicitado la peritación al Consorcio de Compensación de
Seguros (CCS) y para qué máquina o máquinas, indicadas de acuerdo con la letra a).
En el caso de la letra b), al solicitar la peritación, el interesado autorizará de forma
expresa al CCS a proporcionar a Tragsatec, previa petición de ésta, los datos de la
peritación estrictamente necesarios para la tramitación de esta ayuda.
2. El plazo para solicitar la peritación comenzará el día siguiente a la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria y finalizará a los dos
meses.
3. Si se detectan errores u omisiones en los datos o en la información comunicada
al solicitar la peritación, según los requisitos establecidos en esta orden, Tragsatec
contactará con las personas interesadas para que corrijan o comuniquen los datos o
informaciones correctos en el plazo de diez días hábiles, indicándoles que de no hacerlo
se entenderá que desisten de su petición.
4. Tragsatec realizará, con su personal o con peritos contratados a tal efecto, la
peritación de los daños sufridos o cuando la maquinaria se haya peritado por el CCS, se
tomará dicha peritación automáticamente a efectos de estas ayudas. En cualquiera de
los dos casos, Tragsatec presentará al interesado, por el medio indicado por éste al
solicitar la peritación, un informe en el que constará el valor del daño tasado y, en su
caso, la declaración de si es siniestro total o la desaparición de la máquina para que en
el plazo de cinco días lo firme, en cuyo caso estará autorizándole a que presente en su
nombre la solicitud de ayuda, por lo que aportará también la documentación que se
indica en el apartado siguiente.
No podrán tomarse en consideración solicitudes de ayuda que no se sujeten a las
actuaciones descritas en los apartados anteriores.
5. Tragsatec presentará por medios informáticos al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación la solicitud de ayuda que estará formada por el informe al que se refiere
el apartado 4, debidamente firmado por Tragsatec y por el interesado, y que se
acompañará de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos del solicitante, que deben coincidir con la titularidad de la
máquina o máquinas en el ROMA.
b) Datos de la cuenta bancaria para recibir el pago, que deberá ser de titularidad
del solicitante.
c) En el caso de personas jurídicas, o cuando la representación obre en poder de
otra persona física distinta a la solicitante de la ayuda, en caso de que no conste en el
registro electrónico de apoderamientos, deberá presentar documentación donde se
cve: BOE-A-2024-26996
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179750
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2
y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Solicitud de peritación y procedimiento de tramitación de la solicitud y
concesión de la ayuda.
1. Las personas interesadas en recibir la ayuda deberán solicitar primero la peritación
de los daños a la empresa pública «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.»
(Tragsatec).
Dicha solicitud se realizará a través del teléfono 900 925 782, dejándose constancia
a través de los correspondientes instrumentos internos de gestión.
Al solicitar la peritación se hará constar:
a) Todas las máquinas afectadas cuya titularidad ostente el interesado y para las
que requiera la peritación. No se podrán efectuar varias solicitudes separadas para un
mismo titular, teniéndose en consideración a los efectos de esta orden sólo la última
efectuada. Las peritaciones que se lleven a cabo se harán exclusivamente sobre las
máquinas indicadas en esta solicitud, sin perjuicio de lo que dispone el apartado b).
b) Indicación de si se ha solicitado la peritación al Consorcio de Compensación de
Seguros (CCS) y para qué máquina o máquinas, indicadas de acuerdo con la letra a).
En el caso de la letra b), al solicitar la peritación, el interesado autorizará de forma
expresa al CCS a proporcionar a Tragsatec, previa petición de ésta, los datos de la
peritación estrictamente necesarios para la tramitación de esta ayuda.
2. El plazo para solicitar la peritación comenzará el día siguiente a la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria y finalizará a los dos
meses.
3. Si se detectan errores u omisiones en los datos o en la información comunicada
al solicitar la peritación, según los requisitos establecidos en esta orden, Tragsatec
contactará con las personas interesadas para que corrijan o comuniquen los datos o
informaciones correctos en el plazo de diez días hábiles, indicándoles que de no hacerlo
se entenderá que desisten de su petición.
4. Tragsatec realizará, con su personal o con peritos contratados a tal efecto, la
peritación de los daños sufridos o cuando la maquinaria se haya peritado por el CCS, se
tomará dicha peritación automáticamente a efectos de estas ayudas. En cualquiera de
los dos casos, Tragsatec presentará al interesado, por el medio indicado por éste al
solicitar la peritación, un informe en el que constará el valor del daño tasado y, en su
caso, la declaración de si es siniestro total o la desaparición de la máquina para que en
el plazo de cinco días lo firme, en cuyo caso estará autorizándole a que presente en su
nombre la solicitud de ayuda, por lo que aportará también la documentación que se
indica en el apartado siguiente.
No podrán tomarse en consideración solicitudes de ayuda que no se sujeten a las
actuaciones descritas en los apartados anteriores.
5. Tragsatec presentará por medios informáticos al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación la solicitud de ayuda que estará formada por el informe al que se refiere
el apartado 4, debidamente firmado por Tragsatec y por el interesado, y que se
acompañará de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos del solicitante, que deben coincidir con la titularidad de la
máquina o máquinas en el ROMA.
b) Datos de la cuenta bancaria para recibir el pago, que deberá ser de titularidad
del solicitante.
c) En el caso de personas jurídicas, o cuando la representación obre en poder de
otra persona física distinta a la solicitante de la ayuda, en caso de que no conste en el
registro electrónico de apoderamientos, deberá presentar documentación donde se
cve: BOE-A-2024-26996
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Núm. 309