Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26996)
Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola, aprobada por el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

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considera cumplido toda vez que se reducen las cargas administrativas al mínimo
imprescindible.
En el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha consultado a las
comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores
afectados.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto, ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas.

1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras y convocar la ayuda
extraordinaria y temporal prevista en el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, para las personas físicas, personas jurídicas o
entes sin personalidad jurídica propietarios de maquinaria agrícola afectada, registrada
en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), localizada en los municipios
recogidos en el ámbito territorial previsto en el artículo 23.1 de dicho real decreto-ley.
2. Su finalidad es proporcionar liquidez a los titulares de maquinaria para que
inviertan en la adquisición de otro equipo o en la reparación de la maquinaria agrícola
afectada por la DANA, renovando así su parque para contribuir a la restauración del
potencial productivo, compensando así parte de la pérdida producida por la DANA.
Artículo 2. Régimen de concesión.
La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen
de concesión directa, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos
en el artículo 8.3 de la referida ley, así como de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
Asimismo, se someterá al Reglamento (UE) n° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Beneficiarios, requisitos y criterios de otorgamiento.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda todas las personas físicas, personas
jurídicas, y entes sin personalidad jurídica, titulares de una o más máquinas que a fecha
de 28 de octubre de 2024 estuvieran inscritas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
(ROMA) en situación de alta y que, encontrándose la máquina en uno de los municipios
incluidos en el ámbito territorial previsto en el artículo 23.1 del Real Decreto-ley 7/2024,
de 11 de noviembre, puedan acreditar que ha sido dañada como consecuencia de la DANA.
2. Los beneficiarios deberán tramitar la baja definitiva en el ROMA de las máquinas
para las que se acredite la declaración de siniestro total o su desaparición, ambos
consecuencia de la DANA, además de cumplir las condiciones del artículo 4.5.
3. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
En todo caso, no podrán percibirse pagos superiores al importe máximo establecido
por el sistema de ayudas de Estado correspondiente.
4. Conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2024, de 11
de noviembre, no se exigirá el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las

cve: BOE-A-2024-26996
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Artículo 3.