Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26996)
Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola, aprobada por el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179748
centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior,
correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para
asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica
del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las
mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al
mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los
fondos o créditos que se hayan destinado al sector, (SSTC 95/1986; 152/1988
y 201/1988). Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001,
de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede amparar
tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de
ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas
singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación
(Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en
ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado
artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas
y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para
alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal
Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya
que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad
autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no
excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese
subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar
condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y
diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias,
siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación
económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la
Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del
Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la
agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de
líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o
medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la
ordenación de cada sector, destacando que “… en materia de agricultura y ganadería,
siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede
intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la
economía”».
Estas ayudas no están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, por cuanto
en el momento de aprobación de dicho plan no pudo contemplarse la necesidad de su
tramitación dado el carácter sobrevenido de la situación a la que responden.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor implantación de la respuesta a la DANA, siendo esta norma el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, se cumple con el principio de
proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para
reducir la intensidad normativa, al tiempo que contiene toda la información necesaria
para permitir su aplicabilidad eficaz por parte de la Administración y facilita la
accesibilidad para los potenciales beneficiarios. Por su parte, el principio de seguridad
jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas
previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, así como con los
compromisos españoles con la Unión Europea. A su vez, en aplicación del principio de
transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades
autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado
el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se
cve: BOE-A-2024-26996
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179748
centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior,
correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para
asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica
del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las
mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al
mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los
fondos o créditos que se hayan destinado al sector, (SSTC 95/1986; 152/1988
y 201/1988). Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001,
de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede amparar
tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de
ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas
singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación
(Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en
ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado
artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas
y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para
alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal
Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya
que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad
autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no
excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese
subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar
condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y
diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias,
siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación
económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la
Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del
Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la
agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de
líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o
medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la
ordenación de cada sector, destacando que “… en materia de agricultura y ganadería,
siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede
intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la
economía”».
Estas ayudas no están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, por cuanto
en el momento de aprobación de dicho plan no pudo contemplarse la necesidad de su
tramitación dado el carácter sobrevenido de la situación a la que responden.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor implantación de la respuesta a la DANA, siendo esta norma el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, se cumple con el principio de
proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para
reducir la intensidad normativa, al tiempo que contiene toda la información necesaria
para permitir su aplicabilidad eficaz por parte de la Administración y facilita la
accesibilidad para los potenciales beneficiarios. Por su parte, el principio de seguridad
jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas
previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, así como con los
compromisos españoles con la Unión Europea. A su vez, en aplicación del principio de
transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades
autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado
el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se
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