Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26996)
Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola, aprobada por el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179747
enfoque activo por parte de la Administración concedente, que disminuya las
obligaciones de los interesados.
Por ese motivo, la orden parte de la información obrante en el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola (ROMA), base de datos regulada en el Real Decreto 448/2020,
de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. Gracias a las
inscripciones en el ROMA de las máquinas dedicadas a la actividad agraria, la
Administración dispone de la base sobre la que se aplican los demás criterios aprobados
para determinar el ámbito material de esta ayuda, reduciendo en todo lo posible las
obligaciones documentales de los afectados.
Por otro lado, la concesión de las ayudas queda condicionada al resultado de la
peritación de la maquinaria afectada, que opera como requisito previo tanto de apertura
del propio procedimiento para los titulares de la maquinaria como de determinación de la
condición de beneficiario. En este sentido, la empresa pública «Tecnologías y Servicios
Agrarios, SA, S. M. E., M. P.» (Tragsatec) será la encargada de realizar, con base en las
inscripciones en el ROMA, la peritación de la maquinaria agrícola afectada, de acuerdo
con la habilitación concedida en el punto decimosexto del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente
por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de
la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la
Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El resultado de esta peritación permitirá compensar un porcentaje de las pérdidas
gracias a la ayuda, y que los beneficiarios puedan renovar su maquinaria afectada,
mediante la reparación, cuando sea posible, o la compra de otra maquinaria, de acuerdo
con sus necesidades, facilitando así la recuperación del potencial productivo.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión
centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la
presente orden como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las
medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, dentro de su ámbito territorial de actividad, mediante el
establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales
en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se
extiende al conjunto del sistema productivo afectado por la DANA, siendo al mismo
tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase
los importes fijados en sede de la Unión Europea.
Además, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las
actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del
sector de las zonas afectadas, que sobrepasa el ámbito de una comunidad autónoma,
por lo que únicamente lograrán su destino si se mantiene su carácter supraterritorial, y
se asegura, al propio tiempo, la más rápida canalización de los fondos a los interesados
en atención a las circunstancias concurrentes. Además, su gestión centralizada deriva de
la propia dicción del real decreto-ley, que indica el órgano competente para su concesión.
De esta manera se responderá al objetivo de asegurar que esta intervención responde
de forma eficaz y veloz a las especiales circunstancias que pretenden fomentar, de
acuerdo con el enfoque del real decreto-ley, todo ello sin perjuicio de otras ayudas que
las comunidades autónomas puedan poner en marcha en este mismo sentido.
A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en
materia de ayudas públicas, en esta orden se dan las circunstancias que amparan la
cve: BOE-A-2024-26996
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179747
enfoque activo por parte de la Administración concedente, que disminuya las
obligaciones de los interesados.
Por ese motivo, la orden parte de la información obrante en el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola (ROMA), base de datos regulada en el Real Decreto 448/2020,
de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. Gracias a las
inscripciones en el ROMA de las máquinas dedicadas a la actividad agraria, la
Administración dispone de la base sobre la que se aplican los demás criterios aprobados
para determinar el ámbito material de esta ayuda, reduciendo en todo lo posible las
obligaciones documentales de los afectados.
Por otro lado, la concesión de las ayudas queda condicionada al resultado de la
peritación de la maquinaria afectada, que opera como requisito previo tanto de apertura
del propio procedimiento para los titulares de la maquinaria como de determinación de la
condición de beneficiario. En este sentido, la empresa pública «Tecnologías y Servicios
Agrarios, SA, S. M. E., M. P.» (Tragsatec) será la encargada de realizar, con base en las
inscripciones en el ROMA, la peritación de la maquinaria agrícola afectada, de acuerdo
con la habilitación concedida en el punto decimosexto del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente
por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de
la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la
Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El resultado de esta peritación permitirá compensar un porcentaje de las pérdidas
gracias a la ayuda, y que los beneficiarios puedan renovar su maquinaria afectada,
mediante la reparación, cuando sea posible, o la compra de otra maquinaria, de acuerdo
con sus necesidades, facilitando así la recuperación del potencial productivo.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión
centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la
presente orden como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las
medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, dentro de su ámbito territorial de actividad, mediante el
establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales
en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se
extiende al conjunto del sistema productivo afectado por la DANA, siendo al mismo
tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase
los importes fijados en sede de la Unión Europea.
Además, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las
actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del
sector de las zonas afectadas, que sobrepasa el ámbito de una comunidad autónoma,
por lo que únicamente lograrán su destino si se mantiene su carácter supraterritorial, y
se asegura, al propio tiempo, la más rápida canalización de los fondos a los interesados
en atención a las circunstancias concurrentes. Además, su gestión centralizada deriva de
la propia dicción del real decreto-ley, que indica el órgano competente para su concesión.
De esta manera se responderá al objetivo de asegurar que esta intervención responde
de forma eficaz y veloz a las especiales circunstancias que pretenden fomentar, de
acuerdo con el enfoque del real decreto-ley, todo ello sin perjuicio de otras ayudas que
las comunidades autónomas puedan poner en marcha en este mismo sentido.
A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en
materia de ayudas públicas, en esta orden se dan las circunstancias que amparan la
cve: BOE-A-2024-26996
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Núm. 309