Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26923)
Enmiendas de 2022 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 6 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179403

en alta mar, el Miembro en cuyas aguas territoriales el buque entre a continuación
deberá facilitar la repatriación del cuerpo o las cenizas del marino fallecido, a
cargo del armador, según los deseos del marino o de sus parientes más próximos,
según proceda.»
Pauta B4.1.3 - Atención médica en tierra
Insertar nuevos párrafos 4 y 5:
«4. Todo Miembro debería velar por que a la gente de mar no se le impida
desembarcar por razones de salud pública, y por que pueda reponer provisiones
en sus almacenes y reabastecerse de combustible, agua, víveres y suministros.
5. Debería considerarse que la gente de mar necesita asistencia médica
inmediata en los siguientes casos, aunque no únicamente:
a) lesiones o enfermedades graves;
b) lesiones o enfermedades que podrían conducir a una discapacidad
temporal o permanente;
c) enfermedad transmisible que pueda propagarse a otros miembros de la
tripulación;
d) lesiones resultantes de fracturas de huesos, hemorragias graves, fracturas
de dientes, inflamación dental o quemaduras graves;
e) dolores intensos que no pueden tratarse a bordo del buque, teniendo en
cuenta el modo operativo del buque, la disponibilidad de analgésicos apropiados y
los efectos para la salud de tomarlos por un largo periodo de tiempo;
f) riesgo de suicidio, y
g) recomendación de un tratamiento en tierra por un servicio consultivo de
telemedicina.»
Pauta B4.1.4 - Asistencia médica a otros buques y cooperación internacional
Substituir el apartado k) del párrafo 1 por el siguiente:
«k) adoptar disposiciones oportunas para repatriar lo antes posible los
cuerpos o las cenizas de la gente de mar fallecida, de conformidad con los deseos
que manifiesten el marino o sus parientes más próximos, según proceda.»
Enmienda al Código relativa a la regla 4.3 - Protección de la seguridad y la salud
y prevención de accidentes
Norma A4.3 - Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes
Substituir el apartado b) del párrafo 1 por el siguiente:
«b) precauciones razonables para prevenir los accidentes del trabajo, las
lesiones y las enfermedades profesionales a bordo de los buques, en particular a
través del suministro a la gente de mar de todo equipo de protección personal
necesario en tallas apropiadas, y de medidas para reducir y prevenir el riesgo de
exposición a niveles perjudiciales de factores ambientales y de sustancias
químicas, así como al riesgo de lesiones o enfermedades que puedan derivarse
del uso del equipo y de la maquinaria a bordo de buques;»

cve: BOE-A-2024-26923
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Núm. 309