Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26923)
Enmiendas de 2022 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 6 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179404

Enmiendas al Código relativas a la regla 4.3 - Protección de la seguridad y la salud
y prevención de accidentes
Norma A4.3 - Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes
Substituir el texto introductorio del párrafo 5, insertar un nuevo apartado a) y
renumerar los apartados siguientes:
«5.

Todo Miembro deberá asegurar que:

a) todas las muertes de la gente de mar empleada, contratada o que trabaje
a bordo de los buques que enarbolan su pabellón se investiguen y registren de
manera adecuada, y se notifiquen cada año al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo a efectos de que se publiquen en un registro mundial;»
Pauta B4.3.5 - Notificación y compilación de estadísticas
Insertar nuevos párrafos 4 y 5:
«4. Las estadísticas de muertes, en virtud del apartado a) del párrafo 5 de la
norma A4.3 deberían notificarse según las modalidades y la clasificación
especificadas por la Oficina Internacional del Trabajo.
5. Las estadísticas de muertes deberían incluir, entre otros, datos sobre el
tipo (clasificación) de la muerte, el tipo de buque y el arqueo bruto, el lugar donde
se produjo la muerte del marino (en el mar, en un puerto, en un fondeadero), así
como su sexo, edad, función y servicio.»
Enmiendas relativas a los anexos
ANEXO A2-I - Pruebas de garantía financiera en virtud del párrafo 2 de la regla 2.5
Substituir el punto g) por el siguiente:
«g) el nombre del armador o del propietario registrado, si este fuera diferente
del armador;»
ANEXO A4-I - Pruebas de garantía financiera en virtud de la regla 4.2
Substituir el punto g) por el siguiente:
«g) el nombre del armador o del propietario registrado, si este fuera diferente
del armador;»

Albania.
Alemania.
Antigua y Barbuda.
Argelia.
Argentina.
Australia.
Bahamas.
Bangladés.
Barbados.
Bélgica.
Belice.
Benín.
Bosnia y Herzegovina.

cve: BOE-A-2024-26923
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