Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26923)
Enmiendas de 2022 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 6 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179402
con la regla 4.3 y las disposiciones del Código relativas a la protección de la
seguridad y la salud y la prevención de accidentes.»
Pauta B3.1.11 - Instalaciones de esparcimiento, y disposiciones relativas al correo
y a las visitas a los buques
Substituir el apartado j) del párrafo 4 por el siguiente:
«j) un acceso razonable a las comunicaciones telefónicas entre el buque y
tierra, cuando las haya, a precio razonable.»
Insertar un nuevo párrafo 8:
«8. Los armadores deberían proporcionar, en la medida en que sea
razonablemente factible, a la gente de mar a bordo de sus buques, acceso a
Internet, con tarifas, cuando las haya, a un precio razonable.»
Pauta B4.4.2 - Instalaciones y servicios de bienestar en los puertos
Insertar un nuevo párrafo 5 y renumerar los párrafos siguientes:
«5. Los Miembros deberían proporcionar, en la medida que sea
razonablemente factible, a la gente de mar a bordo de los buques en sus puertos y
fondeaderos asociados, acceso a Internet, con tarifas, cuando las haya, a un
precio razonable.»
Enmiendas al Código relativas a la regla 3.2 - Alimentación y servicio de fonda
Norma A3.2 - Alimentación y servicio de fonda
Substituir los apartados a) y b) del párrafo 2 por lo siguiente:
«a) habida cuenta del número de marinos a bordo, de sus exigencias
religiosas y prácticas culturales en relación con los alimentos, y de la duración y
naturaleza de la travesía, el abastecimiento de víveres y agua potable deberá ser
adecuado en cuanto a su cantidad, valor nutritivo, calidad y variedad, y deberá ser
gratuito durante el periodo de contratación;
b) la organización y el equipo del servicio de fonda permitirán suministrar a la
gente de mar comidas adecuadas, variadas, equilibradas y nutritivas, preparadas y
servidas en condiciones higiénicas, y»
Substituir el apartado a) del párrafo 7 por el siguiente:
«a) las provisiones de víveres y agua potable en cuanto a su cantidad, valor
nutritivo, calidad y variedad;»
Enmiendas al Código relativas a la regla 4.1 - Atención médica a bordo
de buques y en tierra
Norma A4.1 - Atención médica a bordo de buques y en tierra
Insertar nuevos párrafos 5 y 6:
«5. Todos los Miembros deberán velar por que la gente de mar que necesite
una atención médica inmediata sea desembarcada rápidamente de los buques
que se encuentran en su territorio, y tenga acceso a instalaciones médicas en
tierra para recibir un tratamiento apropiado.
6. Cuando un marino muere durante una travesía del buque, el Miembro en
cuyo territorio se haya producido el fallecimiento, o si este fallecimiento tiene lugar
cve: BOE-A-2024-26923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179402
con la regla 4.3 y las disposiciones del Código relativas a la protección de la
seguridad y la salud y la prevención de accidentes.»
Pauta B3.1.11 - Instalaciones de esparcimiento, y disposiciones relativas al correo
y a las visitas a los buques
Substituir el apartado j) del párrafo 4 por el siguiente:
«j) un acceso razonable a las comunicaciones telefónicas entre el buque y
tierra, cuando las haya, a precio razonable.»
Insertar un nuevo párrafo 8:
«8. Los armadores deberían proporcionar, en la medida en que sea
razonablemente factible, a la gente de mar a bordo de sus buques, acceso a
Internet, con tarifas, cuando las haya, a un precio razonable.»
Pauta B4.4.2 - Instalaciones y servicios de bienestar en los puertos
Insertar un nuevo párrafo 5 y renumerar los párrafos siguientes:
«5. Los Miembros deberían proporcionar, en la medida que sea
razonablemente factible, a la gente de mar a bordo de los buques en sus puertos y
fondeaderos asociados, acceso a Internet, con tarifas, cuando las haya, a un
precio razonable.»
Enmiendas al Código relativas a la regla 3.2 - Alimentación y servicio de fonda
Norma A3.2 - Alimentación y servicio de fonda
Substituir los apartados a) y b) del párrafo 2 por lo siguiente:
«a) habida cuenta del número de marinos a bordo, de sus exigencias
religiosas y prácticas culturales en relación con los alimentos, y de la duración y
naturaleza de la travesía, el abastecimiento de víveres y agua potable deberá ser
adecuado en cuanto a su cantidad, valor nutritivo, calidad y variedad, y deberá ser
gratuito durante el periodo de contratación;
b) la organización y el equipo del servicio de fonda permitirán suministrar a la
gente de mar comidas adecuadas, variadas, equilibradas y nutritivas, preparadas y
servidas en condiciones higiénicas, y»
Substituir el apartado a) del párrafo 7 por el siguiente:
«a) las provisiones de víveres y agua potable en cuanto a su cantidad, valor
nutritivo, calidad y variedad;»
Enmiendas al Código relativas a la regla 4.1 - Atención médica a bordo
de buques y en tierra
Norma A4.1 - Atención médica a bordo de buques y en tierra
Insertar nuevos párrafos 5 y 6:
«5. Todos los Miembros deberán velar por que la gente de mar que necesite
una atención médica inmediata sea desembarcada rápidamente de los buques
que se encuentran en su territorio, y tenga acceso a instalaciones médicas en
tierra para recibir un tratamiento apropiado.
6. Cuando un marino muere durante una travesía del buque, el Miembro en
cuyo territorio se haya producido el fallecimiento, o si este fallecimiento tiene lugar
cve: BOE-A-2024-26923
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Núm. 309