Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26923)
Enmiendas de 2022 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 6 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179401

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
26923

Enmiendas de 2022 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006,
en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 6 de junio de 2022.

ENMIENDAS DE 2022 AL CÓDIGO DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO,
2006, EN SU VERSIÓN ENMENDADA (MLC, 2006)
Enmiendas al Código relativas a las reglas 1.4, 2.5, 3.1, 3.2, 4.1, 4.3 y 4.4,
y a los anexos A2-I y A4-I del MLC, 2006
Enmienda al Código relativa a la regla 1.4 - Contratación y colocación
Norma A1.4 - Contratación y colocación
Substituir el inciso vi) del apartado c) del párrafo 5 por el siguiente:
«vi) establezcan un sistema de protección, por medio de un seguro o de una
medida apropiada equivalente, para indemnizar a la gente de mar por las pérdidas
pecuniarias que esta podría tener a raíz del incumplimiento de las obligaciones
que para con ella tenga el servicio de contratación o colocación o el armador en
virtud del acuerdo de empleo de la gente de mar, y garanticen que se informe a la
gente de mar de sus derechos en virtud de ese sistema antes o durante el proceso
de contratación.»
Enmienda al Código relativa a la regla 2.5 - Repatriación
Norma A2.5.1 - Repatriación
Insertar un nuevo párrafo 9 y renumerar el párrafo subsiguiente:
«9. Los Miembros deberán facilitar la pronta repatriación de un marino,
incluso si consideran que el marino está abandonado en el sentido del párrafo 2
de la norma A2.5.2. Los Estados del puerto, los Estados del pabellón y los
Estados que suministran mano de obra deberán cooperar para garantizar que a
los marinos contratados a bordo de un buque para reemplazar a la gente de mar
que hubiera sido abandonada en su territorio o en un buque que enarbole su
pabellón, se les reconocerán los derechos y prestaciones previstos en el presente
Convenio.»

Norma A3.1 - Alojamiento y servicios de esparcimiento
Substituir el párrafo 17 por el siguiente:
«17. A bordo de los buques se deberán facilitar a toda la gente de mar
instalaciones, comodidades y servicios de esparcimiento, incluida la conectividad
social, apropiados y adaptados para atender a las necesidades específicas de la
gente de mar que debe vivir y trabajar en los buques, que estén en conformidad

cve: BOE-A-2024-26923
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Enmiendas al Código relativas a las reglas 3.1 y 4.4 - Alojamiento y servicios
de esparcimiento/Acceso a instalaciones de bienestar en tierra