Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47187)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A en el que se publica la aprobación y resolución sobre el canon de regulación para el año 2025 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Embalse del Argos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 74169

La Comunidad de Regantes que represento tiene reconocido en su concesión
un volumen de 5.429.771 m3/año para el riego de 1.085,955 hectáreas, a razón de
5.000 m3 por hectárea y año.
La memoria continúa posteriormente, en atención a los 2.000.000 m3 de
gratuidad aseverando: "Por lo que según el criterio dicho, las 1.095 Has. de
usuarios actuales que se consideran en los cánones de referencia les
correspondería un volumen medio anual de 7.774.500 m3/año de las que
2.000.000 deben considerarse exentos de pago, suponiendo estos el 74,27%."
El Canon de Regulación es un tributo, y éste como todos los tributos se inspira
en el principio de determinación correcta de un hecho imponible que proviene, en
este caso, de una resolución administrativa. No es ajustado a derecho que se
calcule un tributo sobre un hecho incierto, como es una disponibilidad de agua de
7.774.500 metros cúbicos. A partir de ahí todos los cálculos son inexactos e
invalidan el canon de regulación."
Por todo ello, SOLICITA se lleven a cabo las correcciones matemáticas
precisas para el cálculo de canon de regulación teniéndose en cuenta la realidad
del volumen concedido a esta Comunidad de Regantes de 5.429.771 m3 anuales y
de una superficie de 1085,95 hectáreas (ver resolución ASM-50/2019 según
documento de la CHS con CSV MA008WNI00FRE0ACNM000XJSH7I3J59O8M) y
no de 7.774.500 metros cúbicos y 1.095 hectáreas, por ser justicia que pido, en
Calasparra a 11 de noviembre de 2024.
VISTOS
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común y demás legislación aplicable, esta Confederación
Hidrográfica del Segura hace las siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.- El artículo 299 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico
especifica quienes son los obligados al pago del tributo, es decir, los sujetos
pasivos del mismo, desarrollando lo dispuesto en el artículo 114 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas y especificando quienes son beneficiarios de
manera directa o indirecta. A tenor de lo expuesto, el usuario personado en el
trámite de Información Pública es beneficiario directo por cuanto en él se da los
requisitos del párrafo segundo del artículo ya citado, que son: situación geográfica
de sus tomas aguas abajo de los embalses y ser beneficiarios de la regulación.
·

cve: BOE-B-2024-47187
Verificable en https://www.boe.es

PRIMERO.- El canon de regulación de los aprovechamientos con aguas
procedentes de los recursos propios del Embalse de Argos para el año 2025 se ha
elaborado de conformidad con la normativa vigente, en concreto con lo establecido
en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, precepto legal que es
desarrollado en los artículos 296 y siguientes del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.