Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47187)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A en el que se publica la aprobación y resolución sobre el canon de regulación para el año 2025 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Embalse del Argos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 74168
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
47187
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A en el que se
publica la aprobación y resolución sobre el canon de regulación para el
año 2025 de los aprove chamie ntos con aguas proce de nte s de los
re cursos propios de l Embalse de l Argos.
Con fecha 3 de diciembre de 2024, el Sr. Presidente de este Organismo ha
dictado la siguiente Resolución:
"Examinado el expediente relativo a la aprobación del Canon de Regulación de
los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Embalse
de Argos para el año 2025, resultan del mismo los siguientes
HECHOS
1.- La Dirección Técnica de este Organismo redactó la propuesta
correspondiente al Canon de Regulación para el año 2025, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y artículos concordantes
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, indicando los cánones a aplicar en
relación con los regadíos anteriores y posteriores al año 1933.
2.- De conformidad con el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a
trámite de información pública la propuesta de aprobación de este Canon de
Regulación, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 256 el día 27 de
octubre de 2024.
3.- Durante el plazo de reclamaciones del periodo de información pública se ha
presentado escrito de alegaciones Antonio José Abellán Martínez, como
presidente, y en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del
Embalse del Argos.
El escrito de alegaciones recoge la siguiente alegación única:
En la Memoria del cálculo del Canon se expresa literalmente: "se debe utilizar
la dotación que se establece para los regadíos de la zona alta la orden de 25 de
abril de 1953 que es de 7.100 m3 por Ha. y año como la utilizada por los regadíos
del Argos".
Aplicando ese criterio se viene a aseverar que la Comunidad de Regantes que
represento ha de ostentar un derecho a utilizar un volumen de 7.774.500 metros
cúbicos, cuando en su concesión tiene una dotación de 5.000 m3 hectárea y año y
no de 7.100 m3.
cve: BOE-B-2024-47187
Verificable en https://www.boe.es
"El Canon de Regulación, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/2001 de 20
de julio por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, se ha de calcular aplicando una fórmula sencilla
resultante del producto del Volumen de agua concedido y un coeficiente calculado
específicamente por la Confederación Hidrográfica del Segura para el caso
concreto.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 74168
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
47187
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A en el que se
publica la aprobación y resolución sobre el canon de regulación para el
año 2025 de los aprove chamie ntos con aguas proce de nte s de los
re cursos propios de l Embalse de l Argos.
Con fecha 3 de diciembre de 2024, el Sr. Presidente de este Organismo ha
dictado la siguiente Resolución:
"Examinado el expediente relativo a la aprobación del Canon de Regulación de
los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Embalse
de Argos para el año 2025, resultan del mismo los siguientes
HECHOS
1.- La Dirección Técnica de este Organismo redactó la propuesta
correspondiente al Canon de Regulación para el año 2025, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y artículos concordantes
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, indicando los cánones a aplicar en
relación con los regadíos anteriores y posteriores al año 1933.
2.- De conformidad con el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a
trámite de información pública la propuesta de aprobación de este Canon de
Regulación, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 256 el día 27 de
octubre de 2024.
3.- Durante el plazo de reclamaciones del periodo de información pública se ha
presentado escrito de alegaciones Antonio José Abellán Martínez, como
presidente, y en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del
Embalse del Argos.
El escrito de alegaciones recoge la siguiente alegación única:
En la Memoria del cálculo del Canon se expresa literalmente: "se debe utilizar
la dotación que se establece para los regadíos de la zona alta la orden de 25 de
abril de 1953 que es de 7.100 m3 por Ha. y año como la utilizada por los regadíos
del Argos".
Aplicando ese criterio se viene a aseverar que la Comunidad de Regantes que
represento ha de ostentar un derecho a utilizar un volumen de 7.774.500 metros
cúbicos, cuando en su concesión tiene una dotación de 5.000 m3 hectárea y año y
no de 7.100 m3.
cve: BOE-B-2024-47187
Verificable en https://www.boe.es
"El Canon de Regulación, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/2001 de 20
de julio por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, se ha de calcular aplicando una fórmula sencilla
resultante del producto del Volumen de agua concedido y un coeficiente calculado
específicamente por la Confederación Hidrográfica del Segura para el caso
concreto.