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Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A sobre la aprobación y resolución del Canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 74160

m3 consumido y para los aprovechamientos hidroeléctricos el KWH producido.
• Coeficiente de ponderación abastecimiento-riego. - 4:1
• Factor de conversión abastecimiento-riego, 1 hectárea. - 5.073 m3
• Coeficiente reductor zona regable de Hellín. - 0,4
• Beneficio de 1 KWh imputable al factor agua. - 0,0665 €
• Beneficio de 1 Ha imputable al factor agua. - 1.594,58 €
• Mejora de la producción hidroeléctrica debido a regulación. - 20 % de la
producción total.
Dicha resolución se adjuntó como anexo a la propuesta del "Estudio
Económico del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas
procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2025", que se les
facilitó a todos los miembros de la Junta de Explotación.
QUINTO. - Con relación a la omisión del procedimiento legalmente establecido
para la aprobación del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de
los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2025 al tener dicho canon naturaleza de
disposición general.
Esta cuestión ha sido resuelta por la Jurisprudencia del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia, en concreto en la Sentencia nº 71/2018, de 8 de febrero
(recurso nº 509/2016), seguida por otras posteriores como las sentencias 80/2018,
de 15 de febrero, dictada en el recurso 411/16, la sentencia 89/2018, de 15 de
febrero, dictada en el recurso 244/16) o la sentencia 323/18, de 30 de abril dictada
en el recurso425/16, la nº 346/18, y la nº497/18 de 26-06, en la cual la Sala
señalaba: "…El acto por el que se aprueba el canon debe considerarse consentido
y firme por no haber sido recurrido en tiempo y forma, con lo que todos aquellos
elementos de la liquidación (único acto aquí recurrido) que supongan una
aplicación de aquél no son susceptibles de impugnación, sin que por lo demás
quepa considerar que se trata de una impugnación indirecta de un acto de
aplicación de una disposición general al no tener dicho carácter el acto en el que
se aprueba el canon de regulación para 2014, al tener como destinatarios unos
usuarios concretos y no tener vocación de permanencia en el ordenamiento
jurídico (se aprueba exclusivamente para el año 2014), máxime teniendo en cuenta
que como alega el Sr. Abogado del Estado los organismos autónomos, a los que
pertenece la CHS, carecen de la potestad reglamentaria.
Otro indicio de la naturaleza no reglamentaria del acto por el que se aprueba el
canon es que, frente al mismo, cabe reclamación económico-administrativa, tal y
como proclama el artículo 115 del TRLA. En relación con lo anterior, como es
sabido, las reclamaciones económico-administrativas se limitan a las resoluciones
administrativas, al así deducirse de los artículos 226 y 227 de la LGT.
Así las cosas, nos encontramos ante un acto administrativo que produce
efectos generales, y como tal ha de ser publicado, sin que pueda calificarse por
ello como una disposición general.
En este mismo sentido se ha pronunciado el TS, en la reciente sentencia 1134/
2017, de 20 de junio recaída en el recurso 2543/2016, en el que, con ocasión de la
determinación de la cuantía de un recurso interpuesto contra el Canon de

cve: BOE-B-2024-47184
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Núm. 309