Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47184)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A sobre la aprobación y resolución del Canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar, para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 74159
función de la variación de la superficie de regadío sujeta al pago de canon de
regulación, de la variación del volumen de agua regulado para abastecimiento y de
la producción hidroeléctrica generada.
Por tanto, la evolución del importe total del Canon y su repercusión en los
diferentes grupos de usuarios es variable para cada ejercicio y no responde a una
tendencia.
El cálculo detallado que justifica cada uno estos conceptos y los datos de
partida vienen recogidos en el Estudio Económico del Canon de Regulación que se
elabora anualmente por el Organismo y donde aparecen todos los datos que
justifican el cálculo.
Entre estos datos se incluye el Anexo IV del "Estudio Económico del Canon de
Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura,
Mundo y Quípar para el año 2025", facilitado a los usuarios con antelación a la
Junta de Explotación, que contiene el "Cuadro del Balance Económico por Centros
de Costo para el ejercicio 2024" elaborado por la unidad de Secretaría General, en
el que se detallan los gastos del Organismo utilizados para el estudio económico.
Por otro lado, el Anejo III, del "Estudio Económico del Canon de Regulación de
los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar
para el año 2025", contiene el reparto de desembalse en el año 2023, donde se
reflejan los volúmenes regulados por cada embalse durante este año.
CUARTO. - En cuanto a la alegación referente a la omisión de la obligación de
establecer las equivalencias necesarias para calcular el valor unitario de aplicación
a cada sujeto obligado al pago de la tasa. Infracción del artículo 301 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Las bases del cálculo del Canon de Regulación vienen establecidas y regladas
en el:
• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas. Artículos 114 y 115.
• El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I,
IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Capítulo III Canon de
regulación y tarifas, del Artículo 289 al 313.
El sistema de reparto o participación (parte alícuota), de los usuarios en el
canon, se hace de acuerdo con las unidades mencionadas en el artículo 301,
hectáreas cultivables, metros cúbicos consumidos y producción eléctrica generada
(Kwh), homogeneizándose dichas unidades a la superficie cultivable para poder
efectuar los cálculos adecuadamente y de ese modo obtener la superficie total
equivalente. Para efectuar dicha homogeneización se utilizaron las equivalencias
vigentes al día de la fecha de la redacción del Estudio Económico del Canon.
Dichas equivalencias quedaron aprobadas por Resolución de la Secretaría de
Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino con fecha 10 de octubre de 2011, donde se establece:
Las equivalencias aprobadas son:
• La unidad de aplicación para riegos será la Ha, para los abastecimientos el
cve: BOE-B-2024-47184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 74159
función de la variación de la superficie de regadío sujeta al pago de canon de
regulación, de la variación del volumen de agua regulado para abastecimiento y de
la producción hidroeléctrica generada.
Por tanto, la evolución del importe total del Canon y su repercusión en los
diferentes grupos de usuarios es variable para cada ejercicio y no responde a una
tendencia.
El cálculo detallado que justifica cada uno estos conceptos y los datos de
partida vienen recogidos en el Estudio Económico del Canon de Regulación que se
elabora anualmente por el Organismo y donde aparecen todos los datos que
justifican el cálculo.
Entre estos datos se incluye el Anexo IV del "Estudio Económico del Canon de
Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura,
Mundo y Quípar para el año 2025", facilitado a los usuarios con antelación a la
Junta de Explotación, que contiene el "Cuadro del Balance Económico por Centros
de Costo para el ejercicio 2024" elaborado por la unidad de Secretaría General, en
el que se detallan los gastos del Organismo utilizados para el estudio económico.
Por otro lado, el Anejo III, del "Estudio Económico del Canon de Regulación de
los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar
para el año 2025", contiene el reparto de desembalse en el año 2023, donde se
reflejan los volúmenes regulados por cada embalse durante este año.
CUARTO. - En cuanto a la alegación referente a la omisión de la obligación de
establecer las equivalencias necesarias para calcular el valor unitario de aplicación
a cada sujeto obligado al pago de la tasa. Infracción del artículo 301 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Las bases del cálculo del Canon de Regulación vienen establecidas y regladas
en el:
• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas. Artículos 114 y 115.
• El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I,
IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Capítulo III Canon de
regulación y tarifas, del Artículo 289 al 313.
El sistema de reparto o participación (parte alícuota), de los usuarios en el
canon, se hace de acuerdo con las unidades mencionadas en el artículo 301,
hectáreas cultivables, metros cúbicos consumidos y producción eléctrica generada
(Kwh), homogeneizándose dichas unidades a la superficie cultivable para poder
efectuar los cálculos adecuadamente y de ese modo obtener la superficie total
equivalente. Para efectuar dicha homogeneización se utilizaron las equivalencias
vigentes al día de la fecha de la redacción del Estudio Económico del Canon.
Dichas equivalencias quedaron aprobadas por Resolución de la Secretaría de
Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino con fecha 10 de octubre de 2011, donde se establece:
Las equivalencias aprobadas son:
• La unidad de aplicación para riegos será la Ha, para los abastecimientos el
cve: BOE-B-2024-47184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309