Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47184)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A sobre la aprobación y resolución del Canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 74158

VISTOS
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común y demás legislación aplicable, esta Confederación
Hidrográfica del Segura hace las siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los
ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2025 se ha elaborado de conformidad
con la normativa vigente, en concreto con lo establecido en el artículo 114 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas, precepto legal que es desarrollado en los artículos
296 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
SEGUNDO. - El artículo 299 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico
especifica quienes son los obligados al pago del tributo, es decir, los sujetos
pasivos del mismo, desarrollando lo dispuesto en el artículo 114 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas y especificando quienes son beneficiarios de
manera directa o indirecta. A tenor de lo expuesto, todos los usuarios personados
en el trámite de Información Pública son beneficiarios directos por cuanto en ellos
se dan los requisitos del párrafo segundo del artículo ya citado, que son: situación
geográfica de sus tomas aguas abajo de los embalses y ser beneficiarios de la
regulación.
TERCERO. - En relación con la falta de transparencia en la determinación de
los valores del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos
Segura, Mundo y Quípar para 2025.
El importe total del canon para cada ejercicio depende de la suma de tres
conceptos, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico:
a) El total previsto de los gastos de funcionamiento y conservación de las obras
realizadas referentes a la regulación.
b) Los gastos de administración del Organismo gestor imputables a las obras
de regulación.

Cada uno de estos tres conceptos puede variar para cada ejercicio en función
de los gastos generados debido al funcionamiento, la conservación y la
administración de las obras de regulación, de la variación de la base imponible
pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por el Estado en las obras de
regulación o de nuevas inversiones que se realicen.
La repercusión del importe total del Canon en cada grupo de usuarios (regadío,
abastecimiento y producción hidroeléctrica) puede variar para cada ejercicio en

cve: BOE-B-2024-47184
Verificable en https://www.boe.es

c) El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado,
debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras
e instalaciones...