Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47184)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A sobre la aprobación y resolución del Canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar, para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 74157
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
47184
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A sobre la
aprobación y re solución de l Canon de re gulación de los
aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y
Quípar, para el año 2025.
Con fecha 21 de noviembre de 2024, el Sr. Presidente de este Organismo ha
dictado la siguiente Resolución:
"Examinado el expediente relativo a la aprobación del Canon de Regulación de
los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar,
para el año 2025, resultan del mismo los siguientes
HECHOS
1.- La Dirección Técnica de este Organismo redactó la propuesta
correspondiente al Canon de Regulación para el año 2025, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y artículos concordantes
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, indicando los cánones a aplicar en
relación con los regadíos anteriores y posteriores al año 1933.
2.- De conformidad con el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a
trámite de información pública la propuesta de aprobación de este Canon de
Regulación, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 27 de
septiembre de 2024.
3.- Durante el plazo de reclamaciones del periodo de información pública se
han presentado distintos escritos de alegaciones por D. Isidoro Ruíz Gabaldón, en
su condición de Presidente de la Junta Central de Usuarios Regantes del Segura,
D. Diego Frutos Saura, en su condición de Presidente de la Junta de Hacendados
de la Huerta de Murcia y D. Antonio Oliva Portaña, en su condición de Presidente
de la Comunidad de Regantes Juan Martínez Parras.
Las alegaciones presentadas por los usuarios son coincidentes y se pueden
sintetizar de la siguiente forma:
• Falta de transparencia en la determinación de los valores del canon de
regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quípar
para 2025. Evolución temporal de la tasa.
• Omisión del procedimiento legalmente establecido para la aprobación del
canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura,
Mundo y Quípar para 2025.
• Infracción del artículo 302.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
por falta de participación de los representantes de los usuarios en la formulación
del estudio económico del canon de regulación.
cve: BOE-B-2024-47184
Verificable en https://www.boe.es
• Omisión de la obligación de establecer las equivalencias necesarias para
calcular el valor unitario de aplicación a cada sujeto obligado al pago de la tasa.
Infracción del artículo 301 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 74157
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
47184
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A sobre la
aprobación y re solución de l Canon de re gulación de los
aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y
Quípar, para el año 2025.
Con fecha 21 de noviembre de 2024, el Sr. Presidente de este Organismo ha
dictado la siguiente Resolución:
"Examinado el expediente relativo a la aprobación del Canon de Regulación de
los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar,
para el año 2025, resultan del mismo los siguientes
HECHOS
1.- La Dirección Técnica de este Organismo redactó la propuesta
correspondiente al Canon de Regulación para el año 2025, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y artículos concordantes
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, indicando los cánones a aplicar en
relación con los regadíos anteriores y posteriores al año 1933.
2.- De conformidad con el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a
trámite de información pública la propuesta de aprobación de este Canon de
Regulación, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 27 de
septiembre de 2024.
3.- Durante el plazo de reclamaciones del periodo de información pública se
han presentado distintos escritos de alegaciones por D. Isidoro Ruíz Gabaldón, en
su condición de Presidente de la Junta Central de Usuarios Regantes del Segura,
D. Diego Frutos Saura, en su condición de Presidente de la Junta de Hacendados
de la Huerta de Murcia y D. Antonio Oliva Portaña, en su condición de Presidente
de la Comunidad de Regantes Juan Martínez Parras.
Las alegaciones presentadas por los usuarios son coincidentes y se pueden
sintetizar de la siguiente forma:
• Falta de transparencia en la determinación de los valores del canon de
regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quípar
para 2025. Evolución temporal de la tasa.
• Omisión del procedimiento legalmente establecido para la aprobación del
canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura,
Mundo y Quípar para 2025.
• Infracción del artículo 302.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
por falta de participación de los representantes de los usuarios en la formulación
del estudio económico del canon de regulación.
cve: BOE-B-2024-47184
Verificable en https://www.boe.es
• Omisión de la obligación de establecer las equivalencias necesarias para
calcular el valor unitario de aplicación a cada sujeto obligado al pago de la tasa.
Infracción del artículo 301 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.