Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Diplomática. (BOE-A-2024-26788)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Carrera Diplomática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 176585

Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos. La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el
justificante de registro.
b) Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de
examen se ingresará, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado,
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora en la que
se realice el ingreso a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
c) El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
El pago de la tasa de derechos de examen o la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo no supondrán, en ningún
caso, la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
7.6 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a esta Subsecretaría. La no presentación de
esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7.7 El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
7.8 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción, los participantes deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de
consultas/incidencias
disponible
en
la
siguiente
dirección:
https://
centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.
8.

Admisión de aspirantes

8.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, esta Subsecretaría dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas
admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación www.exteriores.gob.es (apartado Escuela Diplomática), se indicarán la
página web y los lugares en los que se expondrán al público las listas certificadas
completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de
diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la
exclusión u omisión, y señalándose el lugar, la fecha y la hora de comienzo del primer
ejercicio de la oposición.
8.2 Las relaciones de las personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
8.3 Finalizado dicho plazo de diez días hábiles, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron
las relaciones iniciales.

cve: BOE-A-2024-26788
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Núm. 308