Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Diplomática. (BOE-A-2024-26788)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Carrera Diplomática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176586
8.4 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo, esta Subsecretaría podrá
requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
8.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de inasistencia al
ejercicio.
9.
Tribunal u órgano de selección
El Tribunal calificador de la primera fase de este proceso selectivo es el que figura
como anexo III a esta convocatoria:
9.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y
adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad,
que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.
9.2 Las personas aspirantes podrán recusar a miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
9.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.4 Conforme al artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se publicará
un breve currículum profesional de las personas que formen parte del órgano de
selección en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación www.exteriores.gob.es (apartado Escuela Diplomática).
9.5 Se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para el desarrollo normal de las pruebas o de alguna de sus
fases, o en su caso, para su descentralización.
9.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación-Escuela
Diplomática (paseo de Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid, teléfono 91 379 69 39,
dirección de correo electrónico escuela.oposicion@maec.es).
10. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la
persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, según lo establecido en
la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de julio de 2024
(«Boletín Oficial del Estado» número 184, de 31 de julio).
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un llamamiento
único, siendo excluidas de la oposición las que no comparezcan.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos al menos con 12 horas de antelación a la hora
señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas si se trata de uno
nuevo.
Estos anuncios se difundirán en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación www.exteriores.gob.es (apartado Escuela Diplomática) y
en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, número 5,
28040 Madrid).
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la
fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección
sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
cve: BOE-A-2024-26788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176586
8.4 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo, esta Subsecretaría podrá
requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
8.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de inasistencia al
ejercicio.
9.
Tribunal u órgano de selección
El Tribunal calificador de la primera fase de este proceso selectivo es el que figura
como anexo III a esta convocatoria:
9.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y
adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad,
que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.
9.2 Las personas aspirantes podrán recusar a miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
9.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.4 Conforme al artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se publicará
un breve currículum profesional de las personas que formen parte del órgano de
selección en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación www.exteriores.gob.es (apartado Escuela Diplomática).
9.5 Se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para el desarrollo normal de las pruebas o de alguna de sus
fases, o en su caso, para su descentralización.
9.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación-Escuela
Diplomática (paseo de Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid, teléfono 91 379 69 39,
dirección de correo electrónico escuela.oposicion@maec.es).
10. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la
persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, según lo establecido en
la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de julio de 2024
(«Boletín Oficial del Estado» número 184, de 31 de julio).
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un llamamiento
único, siendo excluidas de la oposición las que no comparezcan.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos al menos con 12 horas de antelación a la hora
señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas si se trata de uno
nuevo.
Estos anuncios se difundirán en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación www.exteriores.gob.es (apartado Escuela Diplomática) y
en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, número 5,
28040 Madrid).
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la
fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección
sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
cve: BOE-A-2024-26788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308