Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Diplomática. (BOE-A-2024-26788)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Carrera Diplomática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 176584

7.4 Tasa de derechos de examen: El importe de la tasa por derechos de examen
será de 31,10 euros. Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos,
un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales, y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la persona candidata deberá certificar
encontrarse en el supuesto de esta letra b). La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la certificación para la acreditación de las
rentas, se realizará mediante la presentación del certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio
y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una
exención:

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos o hijas de las
personas heridas o fallecidas.
7.5

Pago de la tasa de derechos de examen:

a) Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se
realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de
Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), en los términos previstos en la

cve: BOE-A-2024-26788
Verificable en https://www.boe.es

– Del 100 por 100 de la tasa en el caso de los miembros de familias de «categoría
especial».
– Del 50 por 100 de la tasa en el caso de los miembros de familias de «categoría
general», por lo que el importe de la tasa será de 15,55 euros.