Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178833
En el Anexo I.D. a este Informe se detalla el marco normativo regulador de la obligación de remisión
de información y documentación sobre contratos y convenios y se relacionan las Instrucciones de
las ICEX en las que concretan su alcance y los procedimientos para su cumplimiento.
En el Anexo III.C se facilita el acceso a los informes específicos de contratos y convenios aprobados
por las ICEX referidos al periodo fiscalizado.
II.4.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de información y documentación de
contratos
La contratación administrativa constituye uno de los ámbitos más relevantes de la gestión pública,
tanto desde el punto de vista de la actividad que desarrollan las entidades del sector público, como
por lo que se refiere al volumen de recursos públicos empleados.
El artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) regula
la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al OCEX correspondiente, dentro de
los tres meses siguientes a la formalización del contrato, y para el ejercicio de su función
fiscalizadora, una copia certificada del documento de formalización del contrato, acompañada de
un extracto del expediente del que se derivase, siempre que su precio de adjudicación exceda de
determinados importes, que varían según el tipo de contrato.
Asimismo, se prevé la remisión de una relación del conjunto de contratos celebrados, incluyendo
los menores excepto aquellos que, siendo su importe inferior a cinco mil euros, se satisfagan a
través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores,
señalándose que dicha remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica a través de la
plataforma de contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano
de contratación.
La forma y el procedimiento para hacer efectivas las remisiones anteriores se determinan por el
Tribunal de Cuentas y los OCEX mediante las correspondientes instrucciones.
Para los territorios sin OCEX la regulación se encuentra en la vigente Instrucción, aprobada por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de junio de 2018. En ella se concreta que la remisión de la
información y documentación por los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades
del sector público autonómico se verifique a través de RETECON. La remisión de las relaciones
anuales debe realizarse con anterioridad al fin del mes de febrero. En el supuesto de que no se
hubiesen celebrado contratos, debe de hacer constar dicha circunstancia mediante una certificación
negativa.
−
Andalucía: El órgano responsable del Registro público de contratos autonómico debe
comunicar a la Cámara de Cuentas la relación de entidades incluidas en el mismo, así como
los datos y documentos de los contratos que se exigen en su Instrucción, con lo que se da
por cumplida la obligación de remisión.
−
Aragón: Un único ente autonómico remite anualmente una relación certificada de los
contratos celebrados por los diversos entes del sector público autonómico y la comunica
anualmente a la Cámara de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
En su propio ámbito, algunos OCEX han previsto los siguientes medios alternativos para el
cumplimiento de estas obligaciones:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178833
En el Anexo I.D. a este Informe se detalla el marco normativo regulador de la obligación de remisión
de información y documentación sobre contratos y convenios y se relacionan las Instrucciones de
las ICEX en las que concretan su alcance y los procedimientos para su cumplimiento.
En el Anexo III.C se facilita el acceso a los informes específicos de contratos y convenios aprobados
por las ICEX referidos al periodo fiscalizado.
II.4.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de información y documentación de
contratos
La contratación administrativa constituye uno de los ámbitos más relevantes de la gestión pública,
tanto desde el punto de vista de la actividad que desarrollan las entidades del sector público, como
por lo que se refiere al volumen de recursos públicos empleados.
El artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) regula
la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al OCEX correspondiente, dentro de
los tres meses siguientes a la formalización del contrato, y para el ejercicio de su función
fiscalizadora, una copia certificada del documento de formalización del contrato, acompañada de
un extracto del expediente del que se derivase, siempre que su precio de adjudicación exceda de
determinados importes, que varían según el tipo de contrato.
Asimismo, se prevé la remisión de una relación del conjunto de contratos celebrados, incluyendo
los menores excepto aquellos que, siendo su importe inferior a cinco mil euros, se satisfagan a
través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores,
señalándose que dicha remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica a través de la
plataforma de contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano
de contratación.
La forma y el procedimiento para hacer efectivas las remisiones anteriores se determinan por el
Tribunal de Cuentas y los OCEX mediante las correspondientes instrucciones.
Para los territorios sin OCEX la regulación se encuentra en la vigente Instrucción, aprobada por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de junio de 2018. En ella se concreta que la remisión de la
información y documentación por los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades
del sector público autonómico se verifique a través de RETECON. La remisión de las relaciones
anuales debe realizarse con anterioridad al fin del mes de febrero. En el supuesto de que no se
hubiesen celebrado contratos, debe de hacer constar dicha circunstancia mediante una certificación
negativa.
−
Andalucía: El órgano responsable del Registro público de contratos autonómico debe
comunicar a la Cámara de Cuentas la relación de entidades incluidas en el mismo, así como
los datos y documentos de los contratos que se exigen en su Instrucción, con lo que se da
por cumplida la obligación de remisión.
−
Aragón: Un único ente autonómico remite anualmente una relación certificada de los
contratos celebrados por los diversos entes del sector público autonómico y la comunica
anualmente a la Cámara de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
En su propio ámbito, algunos OCEX han previsto los siguientes medios alternativos para el
cumplimiento de estas obligaciones: