Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178834
−
Castilla y León: Se sustituye el envío de los expedientes de contratación por relaciones
certificadas y, además, se da por cumplida la obligación de remisión para aquellos contratos
incluidos en el ámbito de aplicación del Registro público de contratos de la Comunidad de
Castilla y León.
−
Cataluña: Los entes del sector público autonómico tienen la obligación de vehicular el envío
a la Sindicatura de Cuentas a través del Registro público de contratos, de acuerdo con lo
previsto en la normativa que regula su funcionamiento.
−
Galicia: Con posterioridad al periodo fiscalizado, se aprueba la Instrucción por la que el deber
de remisión queda cumplido con el envío de información al Registro de contratos del sector
público autonómico y la publicación de la documentación contractual en la Plataforma de
contratos públicos de Galicia. Dentro de los cinco días siguientes al final de cada trimestre
natural, el órgano responsable del Registro de contratos debe remitir al Consello de Contas
una base de datos de los contratos inscritos con toda la información que conste en dicho
Registro.
−
País Vasco: En aquellos casos en los que la entidad esté inscrita en la Plataforma de
contratos de Euskadi, se sustituye el envío de la información al Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas por la comunicación de estar la entidad inscrita en la misma, existiendo un acuerdo
entre la referida Plataforma y el OCEX para explotar la información.
−
Comunitat Valenciana: Se sustituye la remisión de información por el certificado de
comunicación al Registro oficial de contratos de la Generalitat de los contratos que deben ser
remitidos.
Constituye una excepción en este punto la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo ordenamiento no
se contempla la obligación de remitir esta información a la Cámara de Comptos.
1. Remisión de relaciones anuales de los contratos formalizados en los ejercicios 2019 y
2020
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
De la información que resulta de las relaciones anuales remitidas, disponible tanto a través de la
RETECON, como de los informes aprobados por los OCEX y de los datos facilitados por los mismos
en los trabajos de preparación del presente Informe, se extrae una visión global del volumen de la
contratación en 2019 y 2020 de las Comunidades Autónomas. Por la singularidad normativa y el
ámbito de las fiscalizaciones realizadas, no se reflejan datos de las Comunidades de Galicia,
Comunidad Foral de Navarra y País Vasco, y respecto de Canarias y la Comunitat Valenciana se
ofrece información parcial.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178834
−
Castilla y León: Se sustituye el envío de los expedientes de contratación por relaciones
certificadas y, además, se da por cumplida la obligación de remisión para aquellos contratos
incluidos en el ámbito de aplicación del Registro público de contratos de la Comunidad de
Castilla y León.
−
Cataluña: Los entes del sector público autonómico tienen la obligación de vehicular el envío
a la Sindicatura de Cuentas a través del Registro público de contratos, de acuerdo con lo
previsto en la normativa que regula su funcionamiento.
−
Galicia: Con posterioridad al periodo fiscalizado, se aprueba la Instrucción por la que el deber
de remisión queda cumplido con el envío de información al Registro de contratos del sector
público autonómico y la publicación de la documentación contractual en la Plataforma de
contratos públicos de Galicia. Dentro de los cinco días siguientes al final de cada trimestre
natural, el órgano responsable del Registro de contratos debe remitir al Consello de Contas
una base de datos de los contratos inscritos con toda la información que conste en dicho
Registro.
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País Vasco: En aquellos casos en los que la entidad esté inscrita en la Plataforma de
contratos de Euskadi, se sustituye el envío de la información al Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas por la comunicación de estar la entidad inscrita en la misma, existiendo un acuerdo
entre la referida Plataforma y el OCEX para explotar la información.
−
Comunitat Valenciana: Se sustituye la remisión de información por el certificado de
comunicación al Registro oficial de contratos de la Generalitat de los contratos que deben ser
remitidos.
Constituye una excepción en este punto la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo ordenamiento no
se contempla la obligación de remitir esta información a la Cámara de Comptos.
1. Remisión de relaciones anuales de los contratos formalizados en los ejercicios 2019 y
2020
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
De la información que resulta de las relaciones anuales remitidas, disponible tanto a través de la
RETECON, como de los informes aprobados por los OCEX y de los datos facilitados por los mismos
en los trabajos de preparación del presente Informe, se extrae una visión global del volumen de la
contratación en 2019 y 2020 de las Comunidades Autónomas. Por la singularidad normativa y el
ámbito de las fiscalizaciones realizadas, no se reflejan datos de las Comunidades de Galicia,
Comunidad Foral de Navarra y País Vasco, y respecto de Canarias y la Comunitat Valenciana se
ofrece información parcial.