Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178824

En el caso del Principado de Asturias, por carecer de normativa específica, le resulta de aplicación
supletoria la del Estado, que obliga a la rendición antes de la finalización del mes de octubre, si
bien, la rendición de la Cuenta a la Sindicatura tanto de 2019 como de 2020 se verificó en los
primeros días de julio, de modo muy anticipado y próximo al primer semestre del ejercicio.
Además, a partir del año 2020, tras la modificación de la Ley de finanzas públicas de Cataluña
introducida por la Ley 5/2020, de 29 de abril, se establece un plazo adicional para la rendición en
dicha Comunidad: por una parte, la Intervención General formula la Cuenta General de la
Generalidad, y la presenta a la Sindicatura de Cuentas antes del 31 de julio, y por otra, en virtud de
la modificación citada, las cuentas anuales consolidadas del sector público que deben incorporarse
a la Cuenta General deben ser elaboradas y enviadas por la Intervención General a la Sindicatura
de Cuentas antes del 1 de octubre.
Como consecuencia, en los casos en los que los plazos se alejan de la finalización del primer
semestre del ejercicio siguiente al de la Cuenta, se reduce la utilidad de la información que ofrece
la Cuenta General para la toma de decisiones económicas y de gestión pública, así como la utilidad,
oportunidad y relevancia del control, tanto técnico como político, que se realiza sobre la misma.



Cantabria, Castilla- La Mancha y Extremadura: El Tribunal de Cuentas, en sus informes de
fiscalización de la respectiva Cuenta General 2020, como ya hiciera en informes de
fiscalizaciones precedentes, recomienda que se efectúen las modificaciones normativas
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio
siguiente al que se refieran.



Galicia: El Consello de Contas recuerda en sus informes de fiscalización de la Cuenta
General de 2019 y 2020 la declaración institucional conjunta que efectuaron los OCEX y el
Tribunal de Cuentas el 21 de junio de 2017, sobre modificaciones legales para promover la
reducción de los plazos de la rendición de cuentas del sector público, en la cual se insta a la
adopción de medidas legales encaminadas a la homogeneización y reducción del plazo de
rendición de cuentas, estableciéndose como fecha recomendada el 30 de junio del ejercicio
siguiente al que aquellas se refieren.



La Rioja: El Tribunal de Cuentas advierte del incumplimiento de la Resolución de la Comisión
Mixta en la que se insta a la aprobación de normativa específica a efectos de adelantar el
plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran.

cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es

Al respecto, las observaciones y recomendaciones de los ICEX en sus informes de fiscalización de
los ejercicios a que se refiere el presente Informe fueron las siguientes: