Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
−
Sec. III. Pág. 178823
Región de Murcia: El Tribunal de Cuentas ha reiterado la necesidad de elaborar unas cuentas
consolidadas que aporten una visión global de la actividad realizada, independientemente de
la forma de gestión, y que, además, faciliten la comparabilidad y posibiliten el análisis
temporal de la información.
3. Plazos de formación y rendición de las Cuentas Generales
Al igual que para el resto de los aspectos relacionados con la Cuenta General, la materia de los
plazos de formación y rendición de las cuentas varía en función del territorio. A ello se suma, para
la rendición del ejercicio 2019, la circunstancia excepcional originada en la situación de pandemia
por la Covid-19, habiéndose regulado la ampliación de plazos en las Comunidades de Canarias,
Illes Balears, Cataluña y la Comunitat Valenciana, y siendo de aplicación supletoria al resto de
Comunidades el artículo 48 del Real Decreto-Ley 11//2020, de 31 de marzo y de aplicación directa
a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
La formulación de las cuentas por las Intervenciones Generales no se regula de forma expresa en
todos los territorios. Con carácter general, la regulación existente prevé una antelación en la
formación respecto del plazo de rendición que oscila entre los 15 y los 60 días.
En el siguiente gráfico figuran las fechas en las que está prevista la rendición de las cuentas en
cada Comunidad Autónoma. En el caso de Andalucía se recoge la modificación legislativa operada
por la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2021, en virtud de la cual, para el ejercicio 2020 y posteriores, se adelanta la fecha de
rendición vigente hasta 2019 que era el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al que se refiere la
cuenta.
Gráfico 13 PLAZOS DE RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL SEGÚN NORMATIVA
Las Comunidades de Aragón, Canarias, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana
tienen obligación de rendir sus cuentas dentro del primer semestre del año, y antes de que acabe
el mes de julio deben hacerlo las Comunidades de Andalucía, Cataluña, Illes Balears, Madrid y
Región de Murcia, todo ello referido al año siguiente al de la Cuenta. Antes de la finalización del
mes de septiembre debe rendir la Comunidad de Galicia. Las demás comunidades, así como las
dos Ciudades Autónomas, tienen su plazo de rendición en el último tercio del ejercicio, si bien La
Rioja rindió las Cuentas Generales de ambos ejercicios el 31 de julio del ejercicio siguiente,
adelantando el acto de rendición tres meses al previsto en la normativa.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
−
Sec. III. Pág. 178823
Región de Murcia: El Tribunal de Cuentas ha reiterado la necesidad de elaborar unas cuentas
consolidadas que aporten una visión global de la actividad realizada, independientemente de
la forma de gestión, y que, además, faciliten la comparabilidad y posibiliten el análisis
temporal de la información.
3. Plazos de formación y rendición de las Cuentas Generales
Al igual que para el resto de los aspectos relacionados con la Cuenta General, la materia de los
plazos de formación y rendición de las cuentas varía en función del territorio. A ello se suma, para
la rendición del ejercicio 2019, la circunstancia excepcional originada en la situación de pandemia
por la Covid-19, habiéndose regulado la ampliación de plazos en las Comunidades de Canarias,
Illes Balears, Cataluña y la Comunitat Valenciana, y siendo de aplicación supletoria al resto de
Comunidades el artículo 48 del Real Decreto-Ley 11//2020, de 31 de marzo y de aplicación directa
a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
La formulación de las cuentas por las Intervenciones Generales no se regula de forma expresa en
todos los territorios. Con carácter general, la regulación existente prevé una antelación en la
formación respecto del plazo de rendición que oscila entre los 15 y los 60 días.
En el siguiente gráfico figuran las fechas en las que está prevista la rendición de las cuentas en
cada Comunidad Autónoma. En el caso de Andalucía se recoge la modificación legislativa operada
por la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2021, en virtud de la cual, para el ejercicio 2020 y posteriores, se adelanta la fecha de
rendición vigente hasta 2019 que era el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al que se refiere la
cuenta.
Gráfico 13 PLAZOS DE RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL SEGÚN NORMATIVA
Las Comunidades de Aragón, Canarias, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana
tienen obligación de rendir sus cuentas dentro del primer semestre del año, y antes de que acabe
el mes de julio deben hacerlo las Comunidades de Andalucía, Cataluña, Illes Balears, Madrid y
Región de Murcia, todo ello referido al año siguiente al de la Cuenta. Antes de la finalización del
mes de septiembre debe rendir la Comunidad de Galicia. Las demás comunidades, así como las
dos Ciudades Autónomas, tienen su plazo de rendición en el último tercio del ejercicio, si bien La
Rioja rindió las Cuentas Generales de ambos ejercicios el 31 de julio del ejercicio siguiente,
adelantando el acto de rendición tres meses al previsto en la normativa.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia.