Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178821
•
Formulación de varias cuentas en función de la naturaleza jurídica de los entes que integran
el respectivo sector público, consolidando el sector público administrativo y agregando por
separado el resto de los subsectores: Castilla y León en 2019 y Cataluña, Extremadura, La
Rioja e Illes Balears (liquidación presupuestaria, balance y cuenta de resultados) en ambos
ejercicios.
•
Consolidación de las cuentas de los entes con presupuesto limitativo e integrando el resto de
cuentas sin agregar: Andalucía (liquidación presupuestaria, en la que se incluye el remanente
de tesorería) Comunidad Foral de Navarra y Galicia (liquidación presupuestaria).
•
Agregación, con consolidación parcial, de las entidades que integran la Cuenta General,
teniendo en cuenta que en este caso su ámbito se limita a entidades con presupuesto limitativo:
Castilla-La Mancha.
•
Agregación de las cuentas del sector autonómico y consolidación de la liquidación
presupuestaria de las entidades con presupuesto limitativo: Aragón y Madrid.
•
Agregación por subsectores de las cuentas de las entidades que integran el ámbito de la
Cuenta General: Canarias.
•
Sin agregar, ni consolidar, conformando la Cuenta General por las cuentas anuales de las
entidades del sector público que integran la Cuenta General: Principado de Asturias, Cantabria,
Región de Murcia y Comunitat Valenciana.
Con posterioridad al periodo fiscalizado:
•
Se modificó la estructura y los contenidos de la Cuenta General de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha que pasa a incluir, a partir de 2021, información contable consolidada
de todo el sector público regional13.
•
La Cuenta General de Cataluña de 2021 se presentó totalmente consolidada respecto de las
entidades que integran su Cuenta General. Además, se prevé el incremento del perímetro de
consolidación para el resto de las entidades antes de 202414.
13
Orden 84/2021, de 11 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece la
estructura y el desarrollo de los contenidos de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
14 Orden
VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalidad de Cataluña, en la que se regulan las normas de
consolidación aplicables a su territorio.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la normativa sobre consolidación contable
viene dada por la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local, aplicable a las
cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. Hasta entonces, se
considera de aplicación supletoria la normativa estatal sobre consolidación y sólo se exige que se
acompañe la Cuenta General con los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas
que determine el Pleno de la Corporación.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178821
•
Formulación de varias cuentas en función de la naturaleza jurídica de los entes que integran
el respectivo sector público, consolidando el sector público administrativo y agregando por
separado el resto de los subsectores: Castilla y León en 2019 y Cataluña, Extremadura, La
Rioja e Illes Balears (liquidación presupuestaria, balance y cuenta de resultados) en ambos
ejercicios.
•
Consolidación de las cuentas de los entes con presupuesto limitativo e integrando el resto de
cuentas sin agregar: Andalucía (liquidación presupuestaria, en la que se incluye el remanente
de tesorería) Comunidad Foral de Navarra y Galicia (liquidación presupuestaria).
•
Agregación, con consolidación parcial, de las entidades que integran la Cuenta General,
teniendo en cuenta que en este caso su ámbito se limita a entidades con presupuesto limitativo:
Castilla-La Mancha.
•
Agregación de las cuentas del sector autonómico y consolidación de la liquidación
presupuestaria de las entidades con presupuesto limitativo: Aragón y Madrid.
•
Agregación por subsectores de las cuentas de las entidades que integran el ámbito de la
Cuenta General: Canarias.
•
Sin agregar, ni consolidar, conformando la Cuenta General por las cuentas anuales de las
entidades del sector público que integran la Cuenta General: Principado de Asturias, Cantabria,
Región de Murcia y Comunitat Valenciana.
Con posterioridad al periodo fiscalizado:
•
Se modificó la estructura y los contenidos de la Cuenta General de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha que pasa a incluir, a partir de 2021, información contable consolidada
de todo el sector público regional13.
•
La Cuenta General de Cataluña de 2021 se presentó totalmente consolidada respecto de las
entidades que integran su Cuenta General. Además, se prevé el incremento del perímetro de
consolidación para el resto de las entidades antes de 202414.
13
Orden 84/2021, de 11 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece la
estructura y el desarrollo de los contenidos de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
14 Orden
VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalidad de Cataluña, en la que se regulan las normas de
consolidación aplicables a su territorio.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la normativa sobre consolidación contable
viene dada por la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local, aplicable a las
cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. Hasta entonces, se
considera de aplicación supletoria la normativa estatal sobre consolidación y sólo se exige que se
acompañe la Cuenta General con los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas
que determine el Pleno de la Corporación.