Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
−
•
Sec. III. Pág. 178820
Comunitat Valenciana: La Sindicatura reseña que la Intervención General de la Generalitat
rinde las cuentas anuales de los Fondos carentes de personalidad como integrantes de la
Cuenta General. No obstante, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector
Público Instrumental y de Subvenciones, no incluye sus cuentas anuales entre las que
conforman la Cuenta General de la Generalitat.
Respecto de la falta de formulación de Cuentas individuales por algunas de sus entidades con
personalidad jurídica diferenciada y que se integran como secciones presupuestarias de la
Administración General, cabe señalar:
−
Illes Balears: La Sindicatura, en sus informes de la Cuenta General de 2019 y 2020, pone de
relieve que la falta de presentación de cuentas anuales individuales por los organismos
autónomos, si bien se encuentra amparada en su normativa, impide la formulación y el
análisis de la situación patrimonial y del resultado económico-patrimonial de cada uno de
ellos.
−
Cantabria, Extremadura y La Rioja: El Tribunal de Cuentas valora que la rendición integrada
de las cuentas de los organismos autónomos de Cantabria y La Rioja y de los organismos y
entes de derecho público de Extremadura en las de la respectiva Administración General
implica que la única información contable individualizada es la que puede deducirse de la
ejecución presupuestaria, impidiendo tal rendición integrada la verificación de la situación
patrimonial de las citadas entidades, de sus resultados económico-patrimoniales y de la
información adicional que proporcionan las memorias correspondientes, distorsionando,
además, la imagen fiel de las cuentas anuales de la Administración en la que se encuentran
integradas.
A este respecto, el Tribunal de Cuentas, en los Informes sobre la Cuenta General de
Extremadura, y de Cantabria, ambos referidos al ejercicio 2020, recomienda que se
modifiquen las normas reguladoras, y se establezca un plazo máximo a partir del cual sea
obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes.
2. Formulación de las Cuentas Generales
El nivel de consolidación y/o agregación con la que se formularon las Cuentas Generales de los
ejercicios 2019 y 2020, presentó el siguiente detalle11:
Consolidación de las cuentas de todo el sector autonómico, con la excepción del subsector
universitario: Castilla y León, a partir de 202012.
11
En los casos en los que la consolidación no alcanza a la totalidad de los estados contables, se detallan entre paréntesis
aquellos que se presentan consolidados.
12
Tras la modificación llevada a cabo por la Ley 1/2021 de Medidas Financieras, se da una nueva redacción al artículo
229 de su Ley de Haciendas, a partir del ejercicio 2020 pasa a formular una única cuenta consolidada de su sector público,
si bien las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes de estas no son objeto de consolidación,
sino que se unen como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
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Sec. III. Pág. 178820
Comunitat Valenciana: La Sindicatura reseña que la Intervención General de la Generalitat
rinde las cuentas anuales de los Fondos carentes de personalidad como integrantes de la
Cuenta General. No obstante, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector
Público Instrumental y de Subvenciones, no incluye sus cuentas anuales entre las que
conforman la Cuenta General de la Generalitat.
Respecto de la falta de formulación de Cuentas individuales por algunas de sus entidades con
personalidad jurídica diferenciada y que se integran como secciones presupuestarias de la
Administración General, cabe señalar:
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Illes Balears: La Sindicatura, en sus informes de la Cuenta General de 2019 y 2020, pone de
relieve que la falta de presentación de cuentas anuales individuales por los organismos
autónomos, si bien se encuentra amparada en su normativa, impide la formulación y el
análisis de la situación patrimonial y del resultado económico-patrimonial de cada uno de
ellos.
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Cantabria, Extremadura y La Rioja: El Tribunal de Cuentas valora que la rendición integrada
de las cuentas de los organismos autónomos de Cantabria y La Rioja y de los organismos y
entes de derecho público de Extremadura en las de la respectiva Administración General
implica que la única información contable individualizada es la que puede deducirse de la
ejecución presupuestaria, impidiendo tal rendición integrada la verificación de la situación
patrimonial de las citadas entidades, de sus resultados económico-patrimoniales y de la
información adicional que proporcionan las memorias correspondientes, distorsionando,
además, la imagen fiel de las cuentas anuales de la Administración en la que se encuentran
integradas.
A este respecto, el Tribunal de Cuentas, en los Informes sobre la Cuenta General de
Extremadura, y de Cantabria, ambos referidos al ejercicio 2020, recomienda que se
modifiquen las normas reguladoras, y se establezca un plazo máximo a partir del cual sea
obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes.
2. Formulación de las Cuentas Generales
El nivel de consolidación y/o agregación con la que se formularon las Cuentas Generales de los
ejercicios 2019 y 2020, presentó el siguiente detalle11:
Consolidación de las cuentas de todo el sector autonómico, con la excepción del subsector
universitario: Castilla y León, a partir de 202012.
11
En los casos en los que la consolidación no alcanza a la totalidad de los estados contables, se detallan entre paréntesis
aquellos que se presentan consolidados.
12
Tras la modificación llevada a cabo por la Ley 1/2021 de Medidas Financieras, se da una nueva redacción al artículo
229 de su Ley de Haciendas, a partir del ejercicio 2020 pasa a formular una única cuenta consolidada de su sector público,
si bien las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes de estas no son objeto de consolidación,
sino que se unen como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
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