Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178819

Las ICEX han realizado las siguientes observaciones y recomendaciones:


Respecto del alcance de las Cuentas Generales:


Andalucía: La Cámara de Cuentas de Andalucía observa en sendos informes de fiscalización
de la Cuenta General 2019 y 2020 que se están realizando avances integradores en el
contenido de la Cuenta General, si bien considera necesarios cambios normativos en aras
de evitar la dispersión y atomización de la información y las discrepancias existentes entre la
Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Orden de contabilidad pública y la
Cuenta General rendida.



Principado de Asturias: La Sindicatura pone de relieve en los informes de fiscalización de la
Cuenta General 2019 y 2020, la inadecuada remisión de las Cuentas de una de sus entidades
públicas sujetas a derecho privado junto con la Cuenta General, por contravenir su normativa.
Además, recomienda a la Administración Autonómica que acometa las pertinentes reformas
para completar la actualización del marco normativo en materia económica, financiera,
presupuestaria y contable, que considera necesaria para la correcta integración de los entes
que deben rendir sus Cuentas con la General del Principado.



Illes Balears: La Sindicatura, tanto para la Cuenta General de 2019 como para la de 2020,
estima que ambas deberían haber integrado las Cuentas de uno de sus consorcios, al
tratarse de una entidad dependiente de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, dichas
Cuentas simplemente acompañaron a aquellas.



Castilla-La Mancha: En los Informes referidos a la Comunidad, el Tribunal de Cuentas pone
de relieve que las Cuentas de determinados consorcios, en proceso de disolución y sin
relevancia económica, no se incluyen en la Cuenta General como consecuencia de que se
rinden, indebidamente, conforme al Plan Contable de empresa. Por el contrario, se rindieron
formando parte de la Cuenta General, en 2019 y en 2020, las Cuentas de las entidades de
derecho público elaboradas bajo el régimen de contabilidad privada, aun cuando la normativa
autonómica solo prevé la inclusión de las cuentas confeccionadas de acuerdo con la
normativa contable pública.



Madrid: La Cámara de Cuentas en sendos informes de fiscalización de la Cuenta General
2019 y 2020 incluye como recomendación que se amplíe el actual ámbito de la Cuenta
General a empresas, fundaciones y consorcios.



Región de Murcia: El Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de la Cuenta General
de 2019 ha recomendado al Gobierno Regional de Murcia reformar y actualizar el marco
normativo de la Administración Autonómica en materia económica y presupuestaria, para
avanzar en la integración dentro de la Cuenta General de la Comunidad de todas las cuentas
de las entidades que forman parte de su sector público.

cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es

Para el ejercicio 2020 es aplicable la Orden 84/2021 de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, que da un paso adicional para la rendición integrada de todo el
sector público, previendo que se incluyan como anexo a la Cuenta General las Cuentas del
resto de entidades que no conforman la misma por no estar sometidas al Plan General de
Contabilidad Pública de la Comunidad. El Tribunal de Cuentas ha seguido recomendando en
sus Informes de fiscalización la integración en la Cuenta General de todos los entes del sector
público regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública.