Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
−
•
Sec. III. Pág. 178814
Galicia: En el Informe económico-financiero de las entidades instrumentales autonómicas,
ejercicio 2020, el Consello de Contas de Galicia pone de manifiesto que la Comunidad
Autónoma no puso en marcha el registro de entidades dependientes previsto en la Ley
16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General
y del sector público de Galicia y en el que se deberían inscribir, preceptivamente, la
constitución de entidades y demás actos que se determinen reglamentariamente y, además,
depositar las cuentas anuales para su remisión al Consello de Contas. Este defecto dificulta
la delimitación de las entidades que, según su normativa, deben tener la consideración de
sector público autonómico e introduce un riesgo potencial derivado de la falta de aplicación
de los deberes propios de las entidades integrantes del mismo.
Relativas a la actividad de las entidades que integran el censo:
−
Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha y Extremadura: En los informes de
fiscalización referidos a estas Comunidades Autónomas se realizan advertencias sobre
procesos de disolución o extinción no concluidos y que, en muchos casos, se remontan a
ejercicios muy antiguos.
−
Andalucía, Región de Murcia y Ciudad Autónoma de Ceuta: La Cámara de Cuentas de
Andalucía pone de relieve en sus informes de Fiscalización de la Cuenta General de la
Comunidad, ejercicios 2019 y 2020, la inactividad de algunas entidades durante un largo
periodo de tiempo, sin que se haya procedido a su liquidación y extinción, recomendando
impulsar los procesos de extinción de los consorcios y fundaciones que se encuentran sin
actividad. Por su parte, el Tribunal de Cuentas recomienda el impulso de las actuaciones
necesarias para la disolución y liquidación de algunas entidades dependientes de la Región
de Murcia y de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
II.3.
RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES E INDIVIDUALES DEL SECTOR. ÁMBITO
DE LAS CUENTAS GENERALES DE CADA COMUNIDAD Y DE LOS PLAZOS DE
FORMACIÓN Y RENDICIÓN.
El artículo 34 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu)
preceptúa que todas las entidades integrantes del sector público, entre ellas las Comunidades
Autónomas, a tenor del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas (LOTCu), quedan sometidas a la obligación de rendir al Tribunal de Cuentas las cuentas
legalmente establecidas, con arreglo a sus respectivos regímenes de contabilidad.
Las Leyes de Hacienda de las Comunidades Autónomas (Anexo I.B) regulan las cuentas que habrán
de rendirse, estableciendo la sujeción de las entidades con presupuesto limitativo al respectivo Plan
de Contabilidad Pública de la Comunidad, mientras que el resto de entidades de su sector público
elabora sus cuentas conforme al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre y sus adaptaciones, entre las que destaca, por el número de
entidades que la aplican, la adaptación a entidades sin fines lucrativos, sin perjuicio de la existencia
de normativa contable o adaptaciones específicas en alguna Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
Además, la normativa de las Comunidades Autónomas que disponen de OCEX establece la
obligación de rendición de las cuentas del sector público a dicho Órgano y, además, algunas de
ellas se refieren también a la rendición al Tribunal de Cuentas. Ello ha de entenderse en el marco
de la coordinación entre el Tribunal y el resto de ICEX conforme a lo que disponen los artículos. 27
y 29 de la LFTCu.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
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Sec. III. Pág. 178814
Galicia: En el Informe económico-financiero de las entidades instrumentales autonómicas,
ejercicio 2020, el Consello de Contas de Galicia pone de manifiesto que la Comunidad
Autónoma no puso en marcha el registro de entidades dependientes previsto en la Ley
16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General
y del sector público de Galicia y en el que se deberían inscribir, preceptivamente, la
constitución de entidades y demás actos que se determinen reglamentariamente y, además,
depositar las cuentas anuales para su remisión al Consello de Contas. Este defecto dificulta
la delimitación de las entidades que, según su normativa, deben tener la consideración de
sector público autonómico e introduce un riesgo potencial derivado de la falta de aplicación
de los deberes propios de las entidades integrantes del mismo.
Relativas a la actividad de las entidades que integran el censo:
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Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha y Extremadura: En los informes de
fiscalización referidos a estas Comunidades Autónomas se realizan advertencias sobre
procesos de disolución o extinción no concluidos y que, en muchos casos, se remontan a
ejercicios muy antiguos.
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Andalucía, Región de Murcia y Ciudad Autónoma de Ceuta: La Cámara de Cuentas de
Andalucía pone de relieve en sus informes de Fiscalización de la Cuenta General de la
Comunidad, ejercicios 2019 y 2020, la inactividad de algunas entidades durante un largo
periodo de tiempo, sin que se haya procedido a su liquidación y extinción, recomendando
impulsar los procesos de extinción de los consorcios y fundaciones que se encuentran sin
actividad. Por su parte, el Tribunal de Cuentas recomienda el impulso de las actuaciones
necesarias para la disolución y liquidación de algunas entidades dependientes de la Región
de Murcia y de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
II.3.
RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES E INDIVIDUALES DEL SECTOR. ÁMBITO
DE LAS CUENTAS GENERALES DE CADA COMUNIDAD Y DE LOS PLAZOS DE
FORMACIÓN Y RENDICIÓN.
El artículo 34 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu)
preceptúa que todas las entidades integrantes del sector público, entre ellas las Comunidades
Autónomas, a tenor del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas (LOTCu), quedan sometidas a la obligación de rendir al Tribunal de Cuentas las cuentas
legalmente establecidas, con arreglo a sus respectivos regímenes de contabilidad.
Las Leyes de Hacienda de las Comunidades Autónomas (Anexo I.B) regulan las cuentas que habrán
de rendirse, estableciendo la sujeción de las entidades con presupuesto limitativo al respectivo Plan
de Contabilidad Pública de la Comunidad, mientras que el resto de entidades de su sector público
elabora sus cuentas conforme al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre y sus adaptaciones, entre las que destaca, por el número de
entidades que la aplican, la adaptación a entidades sin fines lucrativos, sin perjuicio de la existencia
de normativa contable o adaptaciones específicas en alguna Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
Además, la normativa de las Comunidades Autónomas que disponen de OCEX establece la
obligación de rendición de las cuentas del sector público a dicho Órgano y, además, algunas de
ellas se refieren también a la rendición al Tribunal de Cuentas. Ello ha de entenderse en el marco
de la coordinación entre el Tribunal y el resto de ICEX conforme a lo que disponen los artículos. 27
y 29 de la LFTCu.