Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26887)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicios 2019 y 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178815
Durante el periodo fiscalizado se produjo un importante avance normalizador en materia contable
pública, ya que entraron en vigor nuevos planes contables autonómicos adaptados al marco
contable del Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de
13 de abril en las Comunidades Autónomas de Aragón, Canarias, Castilla y León y Castilla-La
Mancha, con vigencia desde 2019 y en Cantabria y Extremadura, con vigencia desde 2020.
Por su parte, la Comunitat Valenciana no ha aprobado un plan contable propio y aplica desde 2019
el Plan General de Contabilidad Pública estatal.
Estas siete comunidades pasaron a unirse a las de Andalucía, Illes Balears, Cataluña, Madrid,
Región de Murcia, País vasco y La Rioja, que ya contaban con planes autonómicos públicos
adaptados al de 2010, así como a la Comunidad Foral de Navarra, que no contando con plan propio
ya venía aplicando el referido Plan estatal con anterioridad al periodo al que se refiere este Informe.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, en enero de 2021, entró en vigor el nuevo Plan General de
Contabilidad Pública del Principado de Asturias, por lo que, a la fecha de cierre de los trabajos de
fiscalización, en junio de 2023, únicamente las entidades de la Comunidad Autónoma de Galicia
que elaboran sus cuentas con arreglo a su Plan General de Contabilidad Pública, de noviembre de
2001, no se habrían adaptado al Plan marco de 2010. Al respecto, el Consello de Contas de Galicia
recomienda en su Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del
ejercicio 2020, la presentación sin demora de un proyecto normativo de reforma y actualización del
marco normativo en materia económica y presupuestaria, y la aplicación del Plan General de
contabilidad pública de 2010 en tanto no se apruebe el Plan de contabilidad pública de Galicia
adaptado a este.
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades administrativas que dependen de ellas
ajustan su contabilidad a la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local, normalizado con el Plan General de
Contabilidad Pública estatal de 2010.
II.3.1. Ámbito de las Cuentas Generales de cada Comunidad y de los plazos de formación y
rendición
Para las Ciudades Autónomas, la composición de la Cuenta viene dada por la regulación que a nivel
estatal rige para las entidades locales y que se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL).
La elevada descentralización en la prestación de los servicios públicos y la normalización contable
que se ha venido produciendo en los últimos años han puesto de relieve la necesidad de que la
Cuenta General de cada Administración esté conformada por todas las unidades del respectivo
sector público y de que no consista en la mera presentación de Cuentas individuales, sino en la
presentación de la información de forma consolidada. De esta forma la Cuenta General suministrará
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
La Cuenta General de cada territorio se forma por la respectiva Intervención General con las
Cuentas anuales de las entidades del sector público autonómico que se identifican en las
respectivas Leyes de Hacienda, con la finalidad de ofrecer información sobre la situación patrimonial
y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto de la Comunidad.
En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su normativa prevé la remisión de la
documentación relativa a la Liquidación de los presupuestos generales, junto con aquella otra
información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad
Autónoma que se exija en su caso.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178815
Durante el periodo fiscalizado se produjo un importante avance normalizador en materia contable
pública, ya que entraron en vigor nuevos planes contables autonómicos adaptados al marco
contable del Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de
13 de abril en las Comunidades Autónomas de Aragón, Canarias, Castilla y León y Castilla-La
Mancha, con vigencia desde 2019 y en Cantabria y Extremadura, con vigencia desde 2020.
Por su parte, la Comunitat Valenciana no ha aprobado un plan contable propio y aplica desde 2019
el Plan General de Contabilidad Pública estatal.
Estas siete comunidades pasaron a unirse a las de Andalucía, Illes Balears, Cataluña, Madrid,
Región de Murcia, País vasco y La Rioja, que ya contaban con planes autonómicos públicos
adaptados al de 2010, así como a la Comunidad Foral de Navarra, que no contando con plan propio
ya venía aplicando el referido Plan estatal con anterioridad al periodo al que se refiere este Informe.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, en enero de 2021, entró en vigor el nuevo Plan General de
Contabilidad Pública del Principado de Asturias, por lo que, a la fecha de cierre de los trabajos de
fiscalización, en junio de 2023, únicamente las entidades de la Comunidad Autónoma de Galicia
que elaboran sus cuentas con arreglo a su Plan General de Contabilidad Pública, de noviembre de
2001, no se habrían adaptado al Plan marco de 2010. Al respecto, el Consello de Contas de Galicia
recomienda en su Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del
ejercicio 2020, la presentación sin demora de un proyecto normativo de reforma y actualización del
marco normativo en materia económica y presupuestaria, y la aplicación del Plan General de
contabilidad pública de 2010 en tanto no se apruebe el Plan de contabilidad pública de Galicia
adaptado a este.
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades administrativas que dependen de ellas
ajustan su contabilidad a la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local, normalizado con el Plan General de
Contabilidad Pública estatal de 2010.
II.3.1. Ámbito de las Cuentas Generales de cada Comunidad y de los plazos de formación y
rendición
Para las Ciudades Autónomas, la composición de la Cuenta viene dada por la regulación que a nivel
estatal rige para las entidades locales y que se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL).
La elevada descentralización en la prestación de los servicios públicos y la normalización contable
que se ha venido produciendo en los últimos años han puesto de relieve la necesidad de que la
Cuenta General de cada Administración esté conformada por todas las unidades del respectivo
sector público y de que no consista en la mera presentación de Cuentas individuales, sino en la
presentación de la información de forma consolidada. De esta forma la Cuenta General suministrará
cve: BOE-A-2024-26887
Verificable en https://www.boe.es
La Cuenta General de cada territorio se forma por la respectiva Intervención General con las
Cuentas anuales de las entidades del sector público autonómico que se identifican en las
respectivas Leyes de Hacienda, con la finalidad de ofrecer información sobre la situación patrimonial
y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto de la Comunidad.
En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su normativa prevé la remisión de la
documentación relativa a la Liquidación de los presupuestos generales, junto con aquella otra
información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad
Autónoma que se exija en su caso.