Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178289
de cumplimiento” del informe relativo a cada formación política, referencias que en ningún caso
constituyen un pronunciamiento, ni siquiera previo, sobre la concurrencia de infracciones
sancionables derivadas de las irregularidades que en el mismo se ponen de manifiesto, en la
medida en que ello únicamente puede ser el resultado de un procedimiento sancionador tramitado
conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LOFPP. En efecto, ha de ser en el ejercicio de la
función sancionadora del Tribunal de Cuentas donde se identifiquen las irregularidades concretas
-entre otras, las que resulten del ejercicio de la fiscalización- que puedan constituir infracciones
sancionables; el partido que se considere responsable; los preceptos tipificadores de infracciones
en que se encuentren subsumidos los hechos, atendiendo en su determinación al estricto sentido
de la definición de la infracción que efectúe la normativa, como exige el principio de legalidad
propio del derecho sancionador; y las sanciones que se estimen procedentes en los términos del
artículo 17 de la LOFPP.
I.4.- ALCANCE Y LIMITACIONES
De conformidad con el artículo 14 de la LOFPP, en el que se regulan las obligaciones contables
de los partidos políticos, estos deben remitir al Tribunal de Cuentas, antes del 30 de junio del año
siguiente al que se refieran, sus cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y
documentarán sus ingresos y gastos, debidamente formalizadas. Dichas cuentas anuales
comprenderán el Balance, la Cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambos.
De acuerdo con el artículo 14.Cinco de la LOFPP, desde el año 2017 todos los partidos incluirán
en sus cuentas anuales consolidadas los ámbitos estatal, autonómico y provincial, dentro del cual
se integrarán las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiese. Asimismo, en
el mencionado artículo 14 se dispone que las cuentas anuales consolidadas de federaciones de
partidos y coaliciones han de incluir las de los partidos federados y coaligados. En la fiscalización
se ha observado que algunas formaciones políticas no habían culminado aún el proceso de
incorporación de la actividad de todas las sedes locales y comarcales en las cuentas anuales
presentadas, no dando íntegro cumplimiento al citado artículo 14.Cinco de la LOFPP.
En cuanto a la rendición de las cuentas de los Grupos parlamentarios de las Cortes Generales, de
las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los
Territorios Históricos vascos y de los Grupos políticos en las Entidades Locales, el artículo
14.Cuatro de la LOFPP establece que ha de estarse a lo que dispongan sus respectivos
reglamentos o normativa local específica, debiendo respetarse los principios generales de la
referida Ley Orgánica en materia de rendición de cuentas.
A este respecto, y de conformidad con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal
de Cuentas para su aplicación a la fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos, en el
caso de que la formación política integre la contabilidad de los Grupos en las cuentas anuales
consolidadas presentadas al Tribunal de Cuentas, la formación ha de facilitar la documentación
justificativa pertinente a efectos de verificar la regularidad contable de las cuentas presentadas. Si
no fuesen facilitados los referidos justificantes de las cuentas de dichos Grupos, el Tribunal de
Cuentas declarará que la fiscalización de las cuentas anuales presentadas por el partido no ha
comprendido la de los Grupos que se encuentran en esta situación.
Según resulta de lo expuesto, en los ejercicios 2018 y 2019 las formaciones políticas no estaban
obligadas legalmente a incluir en sus cuentas anuales la actividad económico-financiera en el
ámbito institucional, por lo que la no integración en las cuentas de los partidos políticos de toda o
cve: BOE-A-2024-26886
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178289
de cumplimiento” del informe relativo a cada formación política, referencias que en ningún caso
constituyen un pronunciamiento, ni siquiera previo, sobre la concurrencia de infracciones
sancionables derivadas de las irregularidades que en el mismo se ponen de manifiesto, en la
medida en que ello únicamente puede ser el resultado de un procedimiento sancionador tramitado
conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LOFPP. En efecto, ha de ser en el ejercicio de la
función sancionadora del Tribunal de Cuentas donde se identifiquen las irregularidades concretas
-entre otras, las que resulten del ejercicio de la fiscalización- que puedan constituir infracciones
sancionables; el partido que se considere responsable; los preceptos tipificadores de infracciones
en que se encuentren subsumidos los hechos, atendiendo en su determinación al estricto sentido
de la definición de la infracción que efectúe la normativa, como exige el principio de legalidad
propio del derecho sancionador; y las sanciones que se estimen procedentes en los términos del
artículo 17 de la LOFPP.
I.4.- ALCANCE Y LIMITACIONES
De conformidad con el artículo 14 de la LOFPP, en el que se regulan las obligaciones contables
de los partidos políticos, estos deben remitir al Tribunal de Cuentas, antes del 30 de junio del año
siguiente al que se refieran, sus cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y
documentarán sus ingresos y gastos, debidamente formalizadas. Dichas cuentas anuales
comprenderán el Balance, la Cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambos.
De acuerdo con el artículo 14.Cinco de la LOFPP, desde el año 2017 todos los partidos incluirán
en sus cuentas anuales consolidadas los ámbitos estatal, autonómico y provincial, dentro del cual
se integrarán las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiese. Asimismo, en
el mencionado artículo 14 se dispone que las cuentas anuales consolidadas de federaciones de
partidos y coaliciones han de incluir las de los partidos federados y coaligados. En la fiscalización
se ha observado que algunas formaciones políticas no habían culminado aún el proceso de
incorporación de la actividad de todas las sedes locales y comarcales en las cuentas anuales
presentadas, no dando íntegro cumplimiento al citado artículo 14.Cinco de la LOFPP.
En cuanto a la rendición de las cuentas de los Grupos parlamentarios de las Cortes Generales, de
las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los
Territorios Históricos vascos y de los Grupos políticos en las Entidades Locales, el artículo
14.Cuatro de la LOFPP establece que ha de estarse a lo que dispongan sus respectivos
reglamentos o normativa local específica, debiendo respetarse los principios generales de la
referida Ley Orgánica en materia de rendición de cuentas.
A este respecto, y de conformidad con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal
de Cuentas para su aplicación a la fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos, en el
caso de que la formación política integre la contabilidad de los Grupos en las cuentas anuales
consolidadas presentadas al Tribunal de Cuentas, la formación ha de facilitar la documentación
justificativa pertinente a efectos de verificar la regularidad contable de las cuentas presentadas. Si
no fuesen facilitados los referidos justificantes de las cuentas de dichos Grupos, el Tribunal de
Cuentas declarará que la fiscalización de las cuentas anuales presentadas por el partido no ha
comprendido la de los Grupos que se encuentran en esta situación.
Según resulta de lo expuesto, en los ejercicios 2018 y 2019 las formaciones políticas no estaban
obligadas legalmente a incluir en sus cuentas anuales la actividad económico-financiera en el
ámbito institucional, por lo que la no integración en las cuentas de los partidos políticos de toda o
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