Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

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una parte de su actividad a nivel institucional se hace constar al exponer los resultados de cada
formación política exclusivamente al objeto de que quede delimitado el ámbito sobre el que se
desarrolla la fiscalización.
En materia contable, las cuentas anuales del ejercicio 2018 podrán haber sido elaboradas de
acuerdo con los modelos previstos en el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones
Políticas (PCAFP) aprobado por el Tribunal de Cuentas o en el Plan General de Contabilidad para
empresas, en la medida en que, según lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la
Ley Orgánica 3/2015, en dicho ejercicio los partidos políticos no estaban vinculados al citado
PCAFP, en tanto no había entrado aún en vigor la adaptación del mismo a la mencionada Ley
Orgánica, que se aprobó por el Pleno de la Institución el 20 de diciembre de 2018 y fue modificado
el 7 de marzo de 2019. En cambio, para las cuentas anuales del ejercicio 2019 resulta de
aplicación obligatoria el referido PCAFP, que entró en vigor el 1 de enero de 2019.
En cuanto al contenido específico de las cuentas anuales, el artículo 14 de la LOFPP establece
que la memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas, tanto
dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacción
que constituya una ventaja económica, con referencia concreta, en cada una de ellas, de los
elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido. La memoria
deberá ir, asimismo, acompañada de un anexo en el que se especifiquen pormenorizadamente las
condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que
mantenga el partido con las entidades de crédito y en el que figure identificada la entidad
concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización y la deuda pendiente
al cierre del ejercicio, con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de
las condiciones pactadas.
Entre las subvenciones públicas percibidas por las formaciones políticas con representación en el
Congreso de los Diputados en los ejercicios fiscalizados se encuentra la asignación anual, incluida
en los Presupuestos Generales del Estado, para sufragar los gastos de seguridad en los que
incurran para mantener su actividad política e institucional, de acuerdo con lo regulado en la
LOFPP. Dicha previsión legal fue desarrollada por el Real Decreto 1306/2011, de 26 de
septiembre. En el mismo se determinan los gastos subvencionables, se fija el plazo para ejecutar
la cantidad percibida, se prevé la remisión, junto con las cuentas anuales a presentar ante el
Tribunal de Cuentas, de una memoria justificativa y se regula el régimen sancionador y el
reintegro de la subvención no justificada.
Asimismo, se han puesto de manifiesto en el Informe, al exponer los resultados correspondientes
a cada formación política, las limitaciones al alcance de la fiscalización que han concurrido, así
como los hechos que hubieran delimitado el ámbito de aquella de acuerdo con lo señalado
anteriormente.
I.5.- ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
I.5.1.- Presentación de las cuentas anuales y alcance de la contabilidad
En la fiscalización se ha verificado que las cuentas anuales se han presentado por los sujetos
obligados a ello, en el plazo y en los términos previstos en la normativa. Se ha examinado,
asimismo, si la consolidación de las cuentas anuales ha abarcado la totalidad del perímetro
consolidable conforme a lo regulado en la LOFPP.

cve: BOE-A-2024-26886
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Núm. 308