Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178291

Respecto a la integración de la actividad electoral, en la presente fiscalización se ha procedido a
comprobar si las cuentas anuales presentadas por las formaciones políticas incluyen, como
prescribe la normativa, las respectivas contabilidades electorales de acuerdo con la información
contenida en los respectivos Informes de fiscalización sobre la contabilidad electoral aprobados
por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, por los Órganos de Control Externo de las
Comunidades Autónomas (OCEx), respecto de cada uno de los procesos electorales celebrados
en los ejercicios 2018 y 2019.
En el supuesto de que la formación política hubiera concurrido a las elecciones formando parte de
una coalición electoral, que tuviera carácter temporal, se ha verificado si el partido ha integrado en
la contabilidad anual la parte de la actividad electoral que le correspondía según las condiciones
económicas contempladas en los respectivos pactos de coalición. Si, por el contrario, la coalición
electoral mantiene actividad durante todo el periodo de la legislatura, se han efectuado sobre la
contabilidad de dichas coaliciones las comprobaciones que se aplican a las cuentas de los
partidos políticos, sin perjuicio de la fiscalización específica de la actividad económico-financiera
de cada uno de los partidos que la integran.
I.5.2.- Fiscalización financiera
En la fiscalización se ha comprobado, en concreto, que las cuentas anuales recogen toda la
actividad económico-financiera realizada por la organización territorial. Asimismo, se ha
examinado que dichas cuentas se hayan elaborado de acuerdo con el plan contable aplicable que,
como se ha indicado anteriormente, podía ser el PCAFP aprobado por el Tribunal de Cuentas o el
PGC.
Los pronunciamientos que realiza el Tribunal de Cuentas en relación con la representatividad de
las cuentas anuales, que se recogen en el apartado B.1 del informe relativo a cada formación
política, se califican en cuatro categorías, de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013: opinión favorable, opinión
favorable con salvedades, opinión desfavorable y opinión denegada. Las circunstancias que
pueden conllevar un posible efecto en la opinión que se emite son las limitaciones al alcance y los
errores o incumplimiento de principios y criterios contables. El efecto producido por dichas
limitaciones o incumplimientos se tiene en mayor consideración en la medida en que se
consideren materiales, es decir, que tengan una importancia cuantitativa significativa, o sean
generalizados.

La opinión favorable con salvedades supone la existencia de errores e incumplimientos
materiales en la aplicación de las normas y principios contables, sin que dichos errores, tomados
en su conjunto, lleguen a justificar una opinión desfavorable o denegada. La opinión
desfavorable se emite cuando los estados contables tomados en su conjunto no expresen la
imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, así como de los resultados de sus
operaciones, como consecuencia de incumplimientos de principios y criterios contables, así como
de errores u omisiones de información que hayan afectado de forma significativa y generalizada a
las cuentas anuales.

cve: BOE-A-2024-26886
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Así, en la fiscalización se emite una opinión favorable sobre la representatividad de las cuentas
anuales cuando se concluye que las mismas cumplen con los principios y criterios contables
contenidos en el plan contable de aplicación y están exentos de errores materiales, no habiendo
existido limitaciones al alcance.