Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
505 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178292
Por último, la opinión denegada se emite por la imposibilidad del Tribunal de Cuentas de haber
podido obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre los estados financieros
considerados en su conjunto.
Las incidencias que, por su importancia cuantitativa, constituyen salvedades a las cuentas anuales
se recogen en el apartado B.1 “Representatividad de las cuentas anuales”, de los resultados de la
fiscalización de cada formación política.
I.5.3.- Fiscalización de cumplimiento
El Tribunal de Cuentas ha realizado comprobaciones para determinar el cumplimiento por los
partidos políticos de las prescripciones, requisitos y limitaciones previstos en la LOFPP y en el
resto de la normativa aplicable.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la LOFPP, en los resultados de la fiscalización de
cada formación política se señalan expresamente cuantas infracciones y prácticas irregulares se
han observado.
1.
En relación con la implantación de un sistema de control interno, como prevé la LOFPP en
su artículo 15, se ha verificado si el partido ha remitido, junto con las cuentas anuales, el
informe resultante de la auditoría sobre el control interno que garantice la adecuada
intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven
derechos y obligaciones de contenido económico, y si dicho informe recoge los resultados
obtenidos.
2.
En cuanto a la legalidad de los recursos públicos y privados, se han realizado las
siguientes comprobaciones:
a.
Respecto a las donaciones privadas y a las aportaciones de personas extranjeras, se ha
examinado si los partidos políticos las han aceptado y recibido, directa o indirectamente,
cumpliendo con los límites previstos en los artículos 5.Uno y 7 de la LOFPP,
respectivamente.
b.
Se ha comprobado la existencia de cuentas abiertas en entidades de crédito destinadas
exclusivamente al abono diferenciado de las cuotas y de las aportaciones a las que se
refiere el artículo 8 de la LOFPP, así como de cuentas específicas para las donaciones
privadas en efectivo, conforme a lo establecido en el artículo 4.Dos de la citada Ley.
c.
Considerando que el artículo 6.Uno de la LOFPP dispone la prohibición para los
partidos políticos de desarrollar actividades de carácter mercantil de cualquier
naturaleza, en aquellos casos en que se mantuvieran inversiones en sociedades
mercantiles, se ha analizado el objeto social y la naturaleza de la actividad desarrollada
por las sociedades participadas. A tal efecto, se ha determinado si se ha llevado a cabo
la gestión de los inmuebles afectos a la realización del objeto o finalidad propia del
partido a través de dichas sociedades. Asimismo, respecto de los ingresos procedentes
de las actividades propias del partido político, los rendimientos de la gestión de su
propio patrimonio, así como de los beneficios derivados de sus actividades
promocionales y los obtenidos de los servicios prestados en relación con sus fines
cve: BOE-A-2024-26886
Verificable en https://www.boe.es
En particular, han sido objeto de análisis, entre otros, los siguientes extremos:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178292
Por último, la opinión denegada se emite por la imposibilidad del Tribunal de Cuentas de haber
podido obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre los estados financieros
considerados en su conjunto.
Las incidencias que, por su importancia cuantitativa, constituyen salvedades a las cuentas anuales
se recogen en el apartado B.1 “Representatividad de las cuentas anuales”, de los resultados de la
fiscalización de cada formación política.
I.5.3.- Fiscalización de cumplimiento
El Tribunal de Cuentas ha realizado comprobaciones para determinar el cumplimiento por los
partidos políticos de las prescripciones, requisitos y limitaciones previstos en la LOFPP y en el
resto de la normativa aplicable.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la LOFPP, en los resultados de la fiscalización de
cada formación política se señalan expresamente cuantas infracciones y prácticas irregulares se
han observado.
1.
En relación con la implantación de un sistema de control interno, como prevé la LOFPP en
su artículo 15, se ha verificado si el partido ha remitido, junto con las cuentas anuales, el
informe resultante de la auditoría sobre el control interno que garantice la adecuada
intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven
derechos y obligaciones de contenido económico, y si dicho informe recoge los resultados
obtenidos.
2.
En cuanto a la legalidad de los recursos públicos y privados, se han realizado las
siguientes comprobaciones:
a.
Respecto a las donaciones privadas y a las aportaciones de personas extranjeras, se ha
examinado si los partidos políticos las han aceptado y recibido, directa o indirectamente,
cumpliendo con los límites previstos en los artículos 5.Uno y 7 de la LOFPP,
respectivamente.
b.
Se ha comprobado la existencia de cuentas abiertas en entidades de crédito destinadas
exclusivamente al abono diferenciado de las cuotas y de las aportaciones a las que se
refiere el artículo 8 de la LOFPP, así como de cuentas específicas para las donaciones
privadas en efectivo, conforme a lo establecido en el artículo 4.Dos de la citada Ley.
c.
Considerando que el artículo 6.Uno de la LOFPP dispone la prohibición para los
partidos políticos de desarrollar actividades de carácter mercantil de cualquier
naturaleza, en aquellos casos en que se mantuvieran inversiones en sociedades
mercantiles, se ha analizado el objeto social y la naturaleza de la actividad desarrollada
por las sociedades participadas. A tal efecto, se ha determinado si se ha llevado a cabo
la gestión de los inmuebles afectos a la realización del objeto o finalidad propia del
partido a través de dichas sociedades. Asimismo, respecto de los ingresos procedentes
de las actividades propias del partido político, los rendimientos de la gestión de su
propio patrimonio, así como de los beneficios derivados de sus actividades
promocionales y los obtenidos de los servicios prestados en relación con sus fines
cve: BOE-A-2024-26886
Verificable en https://www.boe.es
En particular, han sido objeto de análisis, entre otros, los siguientes extremos: