Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178293

específicos, se ha comprobado que el partido ha identificado al transmitente cuando la
transmisión patrimonial al partido político fuera igual o superior a 300 euros y, en su
caso, acreditado dicha circunstancia a efectos del control ejercido por el Tribunal de
Cuentas.
3.

Se ha analizado el cumplimiento de las siguientes obligaciones de comunicación periódica
al Tribunal de Cuentas que la LOFPP exige a los partidos políticos:
a.

La notificación, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, de las
aportaciones que, de forma individual o acumulada, excedieron los 25.000 euros y, en
todo caso, las de bienes inmuebles conforme a lo dispuesto en el artículo 8.Tres de la
LOFPP.

b.

La comunicación, en este mismo plazo, de las donaciones efectuadas en una cuenta
distinta de aquella destinada para tal fin, que habrán de traspasarse a una cuenta
destinada exclusivamente a la recepción de donaciones conforme a lo señalado en el
artículo 4.Dos de la LOFPP.

a.

Los acuerdos de renegociación de las condiciones de las deudas mantenidas con
entidades de crédito (artículo 4.Cuatro de la LOFPP).

b.

Las donaciones superiores a 25.000 euros y, en todo caso, las donaciones de bienes
inmuebles, en el plazo de tres meses desde su aceptación (artículo 5.Dos de la LOFPP).

4.

Se ha comprobado si los partidos políticos han publicado en su página web el balance, la
cuenta de resultados de los ejercicios fiscalizados y, en concreto, la cuantía de los créditos
pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado,
el tipo de interés y el plazo de amortización. Se ha analizado, igualmente, si se han publicado
las subvenciones recibidas y las donaciones y legados por importe superior a 25.000 euros,
con referencia concreta a la identidad del donante o legatario. Asimismo, se ha verificado si el
Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2017, que se
aprobó por el Pleno en su sesión de 24 de febrero de 2022, ha sido publicado por los partidos
políticos fiscalizados, a través de su página web, como prescribe el artículo 14.9 de la LOFPP.

5.

Se ha analizado si los partidos políticos han aprobado unas instrucciones internas en materia
de contratación y si estas se han publicado en su página web conforme a lo previsto en la
Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A través de una muestra de expedientes de contratación, solicitados a través de la sede
electrónica de la Institución, se ha comprobado si su tramitación se ha ajustado a lo señalado
en dichas instrucciones internas.

cve: BOE-A-2024-26886
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de otras obligaciones de información que la
LOFPP impone a los partidos políticos en los siguientes supuestos: