Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
505 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 178294
Se ha verificado si las formaciones políticas2 han adoptado en su normativa interna un
sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión a los
efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal (compliance), en virtud de lo
dispuesto en el artículo 9 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos,
introducido por el apartado Ocho del artículo 2º de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo.
En el análisis de los sistemas de prevención de riesgos penales (SPRP) se han tenido en
cuenta los cinco requisitos que establece el artículo 31 bis del Código Penal (CP):
a. Órgano de vigilancia del sistema (artículo 31 bis 2.2 del CP).
b. Mapa de riesgos identificativo de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos
los delitos que deben ser prevenidos (artículo 31 bis 5 del CP).
c. Canal ético o de denuncias (artículo 31 bis 5 del CP).
d. Código de conducta y sistema disciplinario (artículo 31 bis 5 del CP).
e. Revisión periódica y, en su caso, extraordinaria del sistema (artículo 31 bis 5 del CP).
Adicionalmente, se ha tomado como referencia la Circular 1/2016, de 22 de enero, de la
Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas
conforme a la reforma del CP efectuada por Ley Orgánica 1/2015 y la UNE 19601 de
“Sistemas de gestión de compliance penal”, de la que se desprende que, para el éxito del
SPRP, son claves, además de los requisitos anteriores, las acciones de difusión y de
formación dirigidas a los directivos y empleados.
A estos efectos, se ha solicitado a los partidos políticos fiscalizados, a través de la sede
electrónica de la Institución, la cumplimentación de un cuestionario de preguntas
estructuradas a través del cual se ha recogido la información y la acreditación del
cumplimiento de los requisitos de un SPRP, cuyo contenido se expone en el Anexo II.
En relación con la subvención finalista para gastos de seguridad concedida anualmente por
el Estado a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados,
cuya tramitación y justificación se regula en el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre,
se ha comprobado que la naturaleza de los gastos responde a los conceptos subvencionables
definidos en dicho Real Decreto, que el cumplimiento del plazo para la aplicación de dichos
fondos coincide con el ejercicio a que corresponde la subvención, y que la justificación de la
subvención se ha efectuado de conformidad con los requisitos formales y de contenido
establecidos en el artículo 18 del citado Real Decreto.
Para aquellas formaciones políticas que, al cierre de los ejercicios fiscalizados, dispusieran de
un remanente de dicha subvención no aplicado que, conforme a lo establecido en la citada
disposición, debiera ser objeto de reintegro, se ha puesto de manifiesto esta circunstancia en
sus respectivos resultados de fiscalización expresando el importe que, no habiendo sido
oportunamente justificado, deberá ser reintegrado, lo que se comunicará a la Dirección
2
Aunque el ámbito subjetivo de la fiscalización lo constituyen 32 formaciones políticas en 2019, en la evaluación del cumplimiento del
artículo 9 bis de la LOPP no se han incluido las siguientes formaciones: ICV, CDC y En Marea, ya que estas se declararon en concurso
voluntario de acreedores entre los años 2019 y 2020.
cve: BOE-A-2024-26886
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 178294
Se ha verificado si las formaciones políticas2 han adoptado en su normativa interna un
sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión a los
efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal (compliance), en virtud de lo
dispuesto en el artículo 9 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos,
introducido por el apartado Ocho del artículo 2º de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo.
En el análisis de los sistemas de prevención de riesgos penales (SPRP) se han tenido en
cuenta los cinco requisitos que establece el artículo 31 bis del Código Penal (CP):
a. Órgano de vigilancia del sistema (artículo 31 bis 2.2 del CP).
b. Mapa de riesgos identificativo de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos
los delitos que deben ser prevenidos (artículo 31 bis 5 del CP).
c. Canal ético o de denuncias (artículo 31 bis 5 del CP).
d. Código de conducta y sistema disciplinario (artículo 31 bis 5 del CP).
e. Revisión periódica y, en su caso, extraordinaria del sistema (artículo 31 bis 5 del CP).
Adicionalmente, se ha tomado como referencia la Circular 1/2016, de 22 de enero, de la
Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas
conforme a la reforma del CP efectuada por Ley Orgánica 1/2015 y la UNE 19601 de
“Sistemas de gestión de compliance penal”, de la que se desprende que, para el éxito del
SPRP, son claves, además de los requisitos anteriores, las acciones de difusión y de
formación dirigidas a los directivos y empleados.
A estos efectos, se ha solicitado a los partidos políticos fiscalizados, a través de la sede
electrónica de la Institución, la cumplimentación de un cuestionario de preguntas
estructuradas a través del cual se ha recogido la información y la acreditación del
cumplimiento de los requisitos de un SPRP, cuyo contenido se expone en el Anexo II.
En relación con la subvención finalista para gastos de seguridad concedida anualmente por
el Estado a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados,
cuya tramitación y justificación se regula en el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre,
se ha comprobado que la naturaleza de los gastos responde a los conceptos subvencionables
definidos en dicho Real Decreto, que el cumplimiento del plazo para la aplicación de dichos
fondos coincide con el ejercicio a que corresponde la subvención, y que la justificación de la
subvención se ha efectuado de conformidad con los requisitos formales y de contenido
establecidos en el artículo 18 del citado Real Decreto.
Para aquellas formaciones políticas que, al cierre de los ejercicios fiscalizados, dispusieran de
un remanente de dicha subvención no aplicado que, conforme a lo establecido en la citada
disposición, debiera ser objeto de reintegro, se ha puesto de manifiesto esta circunstancia en
sus respectivos resultados de fiscalización expresando el importe que, no habiendo sido
oportunamente justificado, deberá ser reintegrado, lo que se comunicará a la Dirección
2
Aunque el ámbito subjetivo de la fiscalización lo constituyen 32 formaciones políticas en 2019, en la evaluación del cumplimiento del
artículo 9 bis de la LOPP no se han incluido las siguientes formaciones: ICV, CDC y En Marea, ya que estas se declararon en concurso
voluntario de acreedores entre los años 2019 y 2020.
cve: BOE-A-2024-26886
Verificable en https://www.boe.es
7.