Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178295

General de Política Interior del Ministerio del Interior a los efectos oportunos. Asimismo, se ha
verificado si las formaciones políticas han presentado la memoria justificativa en los términos
y plazos establecidos en el artículo 18 del mencionado Real Decreto, haciendo mención
expresa, en su caso, del incumplimiento o de las deficiencias que hayan resultado de las
comprobaciones efectuadas.
I.6.- RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios 2018 y 2019 correspondientes de las 29 y 32
formaciones políticas fiscalizadas, respectivamente, han sido rendidas, en todos los casos, al
Tribunal de Cuentas con arreglo a lo establecido en el artículo 14.Seis de la LOFPP, por los
responsables de la gestión económico-financiera de las formaciones políticas en soporte
informático y por medios telemáticos, a través de la Plataforma de Partidos Políticos en el sitio
web habilitado a tal efecto (www.cuentaspartidospoliticos.es), de acuerdo con lo establecido en la
Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas
de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de
las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación
con las referidas contabilidades, aprobada por el Pleno de esta Institución el 30 de marzo de 2017
(BOE de 4 de abril de 2017).
Respecto al año 2018, 22 de las 29 formaciones presentaron las cuentas anuales dentro del plazo
establecido en el citado artículo -que finalizó el 30 de junio de 2019-; y, en lo referente al año
2019, fueron 18 de las 32 formaciones las que presentaron las cuentas anuales dentro del plazo
establecido en el citado artículo -que finalizó el 30 de junio de 2020-.

cve: BOE-A-2024-26886
Verificable en https://www.boe.es

Las medidas de flexibilización en los plazos de presentación de las cuentas anuales, aprobadas
mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no resultan de aplicación a las
formaciones políticas. No obstante, se han tenido en consideración en lo referente al ejercicio
2019, ante las extraordinarias circunstancias concurrentes por la declaración del estado de alarma
y de las medidas dictadas a su amparo, las dificultades a las que han tenido que hacer frente las
formaciones fiscalizadas durante la vigencia de la referida situación, para el cumplimiento de la
obligación de formulación, aprobación y presentación de las cuentas dentro del plazo establecido
por la normativa.