Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024

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informasen de los saldos deudores de las formaciones políticas al cierre de los ejercicios
fiscalizados, así como de los aplazamientos u otras situaciones que existieren respecto de la
deuda con dichas Administraciones públicas. Asimismo, se ha instado a las formaciones políticas
a solicitar la colaboración de las entidades financieras en relación con los saldos al cierre de las
cuentas bancarias, de las operaciones de inversión de cualquier clase y de las operaciones de
crédito concertadas con las mismas; la misma colaboración se ha pedido respecto a una selección
de proveedores y acreedores. Por otro lado, el Banco de España ha informado de los riesgos de
crédito de las formaciones políticas al cierre de los ejercicios fiscalizados.
Adicionalmente, el Tribunal de Cuentas ha solicitado de las Cortes Generales y de las distintas
Asambleas Legislativas, así como al Ministerio del Interior, a los Gobiernos Autonómicos y a los
Órganos de Gobierno de las Entidades Locales, circunscrita a los municipios con población
superior a los 20.000 habitantes, información relativa a las subvenciones otorgadas durante los
ejercicios fiscalizados a las distintas formaciones políticas, a fin de contrastar dicha información
con los registros contables analizados. En el correspondiente apartado de cada formación política
se recogen los resultados derivados del contraste de la información remitida al Tribunal de
Cuentas con la reflejada en las cuentas presentadas por las formaciones políticas.
De conformidad con lo dispuesto en las citadas Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
los resultados de la fiscalización recogen las salvedades, deficiencias o irregularidades que se han
detectado como consecuencia de las comprobaciones que se han mencionado anteriormente.
Con carácter general no han sido objeto de descripción las pruebas realizadas si estas han
resultado de satisfacción o no han tenido como resultado una incidencia significativa, al igual que
se ha hecho en relación con la composición de los apartados y epígrafes del balance de situación
y de la cuenta de resultados. En cambio, sí se han recogido en los resultados de la fiscalización
las deficiencias e incorrecciones contables puestas de manifiesto en informes de fiscalización de
ejercicios anteriores que hayan sido subsanadas por las formaciones políticas en los ejercicios
fiscalizados. Los resultados concretos de la fiscalización de cada formación política para los
ejercicios 2018 y 2019, consecuencia del análisis de la información presentada al Tribunal de
Cuentas, se ofrecen en este Informe de fiscalización.
Por otra parte, la LOFPP establece un régimen sancionador aplicable a las formaciones políticas y
atribuye al Tribunal de Cuentas competencia para imponer las sanciones que la citada Ley prevé
en caso de la comisión de las infracciones que se establecen en el artículo 17 de la misma. Este
precepto de la Ley se modificó por la Ley Orgánica 3/2015, quedando sometidas las infracciones
cometidas tras su entrada en vigor al nuevo régimen que esta establece y siendo aplicables las
sanciones que para las mismas prevé el artículo 17 bis de la LOFPP.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que la función fiscalizadora y la función sancionadora
respecto de las formaciones políticas, en relación con las irregularidades que pudieran constituir
infracciones sancionables, tienen diferente naturaleza y finalidad, aun cuando ambas se atribuyen
por la normativa al Pleno del Tribunal de Cuentas. En ningún caso es objeto del Informe de
fiscalización realizar pronunciamiento alguno en relación con la existencia de infracciones
sancionables conforme al artículo 17 de la LOFPP, sino que, como establecen el artículo Primero
y Cuarto. Tres de la LOTCu, así como en el artículo 16 de la LOFPP, el mismo únicamente recoge
los resultados del control de la actividad económico-financiera de las referidas entidades.
Los resultados relativos a la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias a que esté
sometida la gestión económico-financiera de la entidad se recogen en el apartado C “Fiscalización

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Núm. 308