Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26886)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178287

I.2.2.- Ámbito objetivo
Integran el ámbito objetivo de esta fiscalización las contabilidades anuales de los partidos
políticos.
I.2.3.- Ámbito temporal
El ámbito temporal comprende los ejercicios económicos 2018 y 2019, sin perjuicio de que, para el
adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, se hayan analizado aquellos hechos o
actuaciones, anteriores o posteriores, que se han considerado relevantes.
I.3.- TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la LOFPP, el Tribunal de Cuentas ha realizado
una fiscalización financiera y de cumplimiento.
Los objetivos generales de la fiscalización de los partidos políticos han sido los siguientes:
1.

Analizar si los estados financieros de los partidos políticos reflejan adecuadamente su
situación financiera y patrimonial, así como los resultados del ejercicio.

2.

Comprobar el cumplimiento de la legalidad por parte de los partidos políticos, en particular,
en lo que se refiere a los recursos públicos y privados percibidos por los mismos, y de las
restricciones y requisitos contemplados en la LOFPP.

Asimismo, la fiscalización comprende la comprobación de la observancia de la normativa para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres así como la reguladora de la transparencia, en todo
aquello que, de conformidad con dichas normativas, pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.

En el desarrollo de los trabajos, se ha solicitado la colaboración de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de la
Hacienda Tributaria de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco1, con objeto de que
1

La Diputación Foral de Guipúzcoa no ha facilitado la información solicitada por este Tribunal de Cuentas ni en 2018 ni
en 2019, pese a habérsele requerido en dos ocasiones (una de ellas a través del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas).

cve: BOE-A-2024-26886
Verificable en https://www.boe.es

Las comprobaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas se han centrado fundamentalmente en
las sedes centrales de las distintas formaciones políticas, complementadas con el análisis de las
operaciones más relevantes del resto de las sedes de la organización territorial e institucional. A
este respecto, procede señalar que la compleja organización territorial e institucional, caracterizada
por un determinado grado de autonomía funcional, administrativa e institucional, por lo demás muy
heterogéneo de unas formaciones a otras, junto con la extensión del ámbito de aplicación de la
actividad de dicha organización, han representado, al igual que en ejercicios anteriores, una
dificultad para evaluar la regularidad y representatividad de los estados contables presentados, en
especial, por lo que se refiere a la actividad de la organización local, dentro del estricto ámbito de
competencias y actuaciones previstas para el Tribunal de Cuentas en la legislación vigente.