Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26884)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178092

II.4. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
II.4.1.

Control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad

4.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del TRLHRM, la Intervención General de la CA es
el órgano encargado del control interno de la gestión económica y financiera del sector público de
la CARM. Este control se ejerce mediante la función interventora, el control financiero y la auditoría
pública.
Función interventora
4.2 La Comunidad Autónoma ha implantado en la Administración General y sus Organismos
Autónomos un modelo de fiscalización limitada previa para prácticamente la totalidad de
expedientes de gasto42 haciendo uso de la habilitación prevista por el artículo 95.3 de la LH, que
somete al control financiero posterior a las obligaciones y gastos sometidos a este régimen de
fiscalización. Además, se ha sustituido la intervención previa de los derechos y las subvenciones
nominativas por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose actuaciones
comprobatorias posteriores.
4.3 Durante el ejercicio fiscalizado no ha habido acuerdos del Consejo de Gobierno contrarios a los
reparos formulados por la Intervención General, según se regulan en los artículo16 y 17 del D.
161/1999. Sin embargo, en 2021 el Consejo de Gobierno acordó continuar la tramitación de dos
expedientes con omisión de la función interventora, cuyo importe era poco significativo (artículo 33
del D. 161/1999).
Control financiero y auditoría pública
4.4 La aplicación del control financiero y la auditoría pública de todos los órganos y entidades
integrantes del Sector Público Regional, así como de los beneficiarios de subvenciones o de las
entidades colaboradoras, se regula en el TRLHRM y en el D. 161/1999, de 30 de diciembre.
La IGCA ha ejercido el control financiero respecto de los servicios de la Administración General de
la Comunidad y de las distintas entidades de su sector público del ejercicio 2021 a través del PACF,
aprobado por el Consejo de Gobierno el 18 de febrero de 2022. De conformidad con el artículo
100.5 del TRLHRM se han contratado los servicios de empresas privadas de auditoría, al
considerarse que los efectivos de personal no eran suficientes para el cumplimiento del Plan.

42

El ámbito subjetivo de la fiscalización limitada previa se extiende a las Consejerías, los organismos autónomos y
restantes entes sometidos a este tipo de control y conforme prevé el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julo de
2009, afecta a los expedientes de gasto relativos a: contratación de personal laboral, reclamaciones por
indemnizaciones por responsabilidad patrimonial; contratos de obras, suministros y servicios; contratos de concesión
de obras públicas; contratos patrimoniales; contratos tramitados a través de acuerdos marco; convenios de
colaboración; ayudas y subvenciones; transferencias; ejecución de trabajos por la propia Administración; expedientes
de prestaciones contempladas en la Ley 39/2006 y Ley 3/2007; y expropiaciones forzosas.

cve: BOE-A-2024-26884
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4.5 Respecto al ámbito de control, el PACF contempla un elevado grado de cobertura, tanto desde
el punto de vista objetivo, mediante la realización de controles de cumplimiento presupuestario y de
legalidad, de control interno, de valoración de los planes de acción, así como análisis económicofinanciero, como desde el punto de vista subjetivo, al efectuarse controles sobre la Administración