Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26884)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2021.
158 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178093

General de la Comunidad (consejerías y centros educativos), organismos autónomos, entidades de
derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios autonómicos43.
En el PACF no se ha incluido a la sociedad SAPRELORCA, entidad que está participada por la
Comunidad en el 49,89 % y sobre la que la CARM ejerce el control, ni tampoco a las fundaciones
FIEE y ARGEM, ambas sin actividad y en proceso de extinción en el ejercicio fiscalizado.
La UMU y la UPCT también han estado ajenas al control de la IG de la Comunidad al no haberse
incluido en el PACF, independientemente de que ambas cuentan con sus propias unidades de
control interno y han encargado auditorías privadas que afectan al ejercicio fiscalizado. La
consideración que tienen ambas universidades públicas como integrantes del sector público
autonómico exige incorporarlas en el ámbito subjetivo de los controles financieros de la CARM y,
en caso de que se acuerde la colaboración de empresas privadas en la realización de la auditoría
pública, es necesario que se dicten normas respecto de los requisitos de elección de los servicios
externos, de ejecución de la auditoría y de la forma de ejercer la tutela por la Intervención General44.
Asimismo, el PACF no ha incluido en su ámbito subjetivo de control a la empresa pública TICARUM
y a FVCUM, ambas dependientes de la UMU. A pesar de lo anterior, el área de control interno de
la UMU ha realizado una auditoría financiera de las cuentas anuales de la fundación y un auditor
independiente ha emitido un informe de auditoría de las cuentas de TICARUM, por lo que ambas
entidades han sido sometidas a control, si bien no de la IGCA.
4.6 El grado de ejecución de los controles del PACF realizados por la IGCA, sin considerar los
relativos a las subvenciones y ayudas otorgadas, así como los referentes a los centros docentes,
se ha situado en el 79 %. En el caso de los informes realizados por la división de auditoría sobre
las entidades del sector público autonómico, el grado de ejecución asciende al 94 %, no habiendo
podido realizar los informes previstos para el CAJ, Alguazas, Cieza y ARGEM, bien por no haberse
formulado sus cuentas, bien por no haberse puesto las mismas a disposición de la IG en plazo.
Seguimiento de los planes de acción de las entidades regionales
4.7 La DA 40 de LP de la CARM para 2022 establece que la consejería de adscripción de las
entidades auditadas por la IGCA, en el plazo de tres meses desde la recepción de los informes
definitivos de control financiero, debe elaborar y remitir a la IGCA un plan de acción con las medidas
correctoras a implantar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos
relevantes puestos de manifiesto en los informes. Este plan de acción y su cumplimiento es objeto
de valoración por la Intervención General, de acuerdo con la mencionada disposición adicional y
según las directrices contenidas en su Resolución de 4 de febrero de 2021, por la que se aprueba
la instrucción que establece el procedimiento para la propuesta y seguimiento de medidas
correctoras y para la valoración de los planes de acción en el marco del control financiero. Asimismo,
las consejerías deben realizar el seguimiento de la puesta en marcha de las actuaciones incluidas
en los planes de acción de su departamento e informar a la IGCA de su efectiva implantación.

43

Asimismo, se han incluido dentro del PACF 2022 controles financieros a sociedades mercantiles, particulares y
entidades públicas o privadas por ayudas percibidas o por actuaciones financiadas con fondos públicos, ya sean fondos
de la CARM o fondos comunitarios, y actuaciones de supervisión continua de las entidades integrantes del sector público
de la CARM y que se describen posteriormente en este apartado.

44

El hecho de que instrumentalmente se haya regulado un régimen distinto de rendición de cuentas para las Universidades
Públicas de la CARM en el D.299/2017 no obsta para que dichas entidades estén sujetas al régimen de control interno
de la Intervención General, al formar parte como el resto de las entidades del sector público de la Comunidad.

cve: BOE-A-2024-26884
Verificable en https://www.boe.es

4.8 En el análisis de la valoración de los planes de acción se han obtenido los siguientes resultados: