Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26884)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178091

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La OSRM no ha legalizado los libros oficiales de contabilidad de 2021, ni ha depositado las
cuentas anuales en el registro de fundaciones, según lo establecido en el art 43.3 del Real
Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La entidad ICA tampoco ha legalizado los libros del
ejercicio 2021.



El Patronato de la FIEA no ha presentado el plan de actuación de 2021 al Protectorado, tal
y como dispone el artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Asimismo, las Fundaciones Séneca e Integra lo han hecho con un retraso de 112 y 730
días, respectivamente, de acuerdo con el plazo previsto.



La FIEA ha incumplido la obligación de depositar los planes de actuación en el registro de
fundaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del Real Decreto 1337/2005,
de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia
estatal.



Las entidades ICA, IHA, las fundaciones FTRC y FVCUM y todos los consorcios, a
excepción del CEIS, no han remitido semestralmente a la IGCA la información económicofinanciera siguiente: balance, cuenta de pérdidas y ganancias o resultados, y los
documentos incluidos en los puntos b), c), f), g) y h) del artículo 18 del D. 299/2017.



El ICA, FTRC y SAPRELORCA41 no han presentado a la IGCA toda la información
complementaria establecida en la Instrucción de 31 de julio de 2020 dictada en desarrollo del
Decreto 299/2017, entre la que destaca: el balance de sumas y saldos, documentos
presupuestarios, las actas de arqueo de existencias en caja, las notas o certificaciones
bancarias de los saldos, el estado con la composición de la plantilla y las retribuciones
satisfechas por la entidad, la composición del capital social, así como copia de las actas de
las sesiones del órgano de gobierno.



Las empresas IHA y SMS no han remitido el contrato programa para el ejercicio 2021, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 del D. 299/2017, si bien la entidad SMS ha suscrito
unos contratos o acuerdos de gestión con cada una de las Áreas de Salud. Los consorcios
CDFC, CVV, CEIS y CCUL no han presentado contrato-programa del ejercicio 2021, así como
sus correspondientes informes de evaluación y seguimiento.



Las memorias de las cuentas anuales no han informado suficientemente sobre aspectos
económicos y de gestión relevantes: las modificaciones realizadas sobre los PAIF y las
causas de las desviaciones en su ejecución, el grado de ejecución de los contratos-programa
y el coste de las actividades e indicadores de gestión y los remanentes de subvenciones y
transferencias no aplicadas a su finalidad.

La sociedad SAPRELORCA justifica en alegaciones la falta de presentación argumentando que no estaba incluida en
el Plan Anual de Control Financiero. No obstante, debe tenerse en cuenta que no es la inclusión en el mencionado plan
lo que obliga al suministro de la información señalada, sino su pertenencia al sector público de acuerdo con lo previsto
en el art 2 del Decreto 299/2017, que incluye a todas las unidades institucionales del sector público regional, entre las
que está SAPRELORCA. En consecuencia, esta alegación no puede aceptarse.

cve: BOE-A-2024-26884
Verificable en https://www.boe.es

3.11 En relación con el cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la normativa de rendición
de cuentas y presupuestaria se han detectado las siguientes irregularidades: