Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26884)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178033

la Ley a alguna de estas dos formas jurídicas1. Junto a estos organismos, la Ley menciona en sus
Disposiciones adicionales primera y segunda a las fundaciones constituidas mayoritariamente o en
su totalidad por aportación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y a las
sociedades mercantiles regionales constituidas con aportación de capital mayoritario de la
Administración Pública de la Comunidad. Además, la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas
extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, sin haber modificado expresamente
la delimitación de las entidades integrantes en el sector público de la CA incorpora los consorcios
participados mayoritariamente por la Administración Regional (AR) dentro del ámbito subjetivo del
control ejercido por la IGCA. Finalmente, debe tenerse en cuenta la consideración de las
universidades públicas como entidades pertenecientes al sector público institucional de la
Comunidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (Ley 40/2015).

1

Esta previsión no se ha llevado a la práctica en los términos señalados respecto a cinco entidades (Consejo Económico
y Social, Radiotelevisión de la Región de Murcia, Instituto de Fomento de la Región de Murcia, Entidad de Saneamiento
y Depuración de la Región de Murcia y Servicio Murciano de Salud). En el primer caso, al establecerse expresamente
en la disposición adicional 5ª de la Ley 7/2004 un régimen propio para la misma, dejándola al margen de su necesidad
de adaptación. En los tres siguientes, al haberse configurado como entes singulares de naturaleza empresarial por sus
leyes de creación, posteriores a la Ley 7/2004, no encuadrables, por tanto, dentro de los dos tipos de organismos
públicos señalados, conforme a los dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (1/2005, 123/2005 y
155/2005). Finalmente, el Servicio Murciano de Salud, tal y como viene señalándose en informes de fiscalización
anteriores, sigue sin adaptarse a las previsiones de la Ley 7/2004.

2

Universidad de Murcia y Universidad Politécnica de Cartagena.

3

Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U. y
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, ambas entidades dependientes de la Universidad de Murcia.

4

Sociedad Anónima de Promoción y Equipamiento de Suelo de Lorca.

5

Fundación Teatro Romano de Cartagena, Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia y Fundación
Instituto de Estudios Económicos de la Región de Murcia.

6

Consorcio Año Jubilar 2010, Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en
Alguazas y Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Cieza.

7

Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia y Fundación Instituto de Estudios Económicos de la
Región de Murcia.

cve: BOE-A-2024-26884
Verificable en https://www.boe.es

Desde el punto de vista presupuestario, siguiendo los criterios de pertenencia al sector público
expuestos en el párrafo anterior, en los créditos aprobados en la Ley de Presupuestos (LP) de la
CA para 2021 se han incluido los correspondientes a la Administración General, cinco organismos
autónomos, tres entidades públicas empresariales, cinco entes de derecho público, tres sociedades
mercantiles regionales, siete de las once fundaciones de la AG y seis de los nueve consorcios. Al
igual que en años anteriores, no se han incluido los presupuestos aprobados por las dos
universidades públicas de la Región2 y sus dos entidades dependientes3, así como una sociedad
dependiente4, tres fundaciones5 y tres consorcios6 participados mayoritariamente por la
Administración, si bien dos de las tres fundaciones7 y los tres consorcios carecían de actividad, por
lo que no era precisa la elaboración de sus presupuestos. Respecto a las universidades públicas,
se considera preciso dictar una normativa adecuada a fin de que el procedimiento establecido por