Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26884)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178034

el que estas entidades aprueban de manera autónoma e independiente sus presupuestos se
incorpore en el procedimiento general previsto en la normativa autonómica para el sector público8.
Por otra parte, el Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el
funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia (Decreto 299/2017), ha incorporado dentro del ámbito subjetivo de la
rendición de cuentas a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades
mercantiles regionales y resto de entes públicos que conforman el sector empresarial, así como a
las fundaciones reguladas en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia (TRLHRM), a las universidades públicas, a los consorcios y demás
entidades vinculadas o dependientes, en los que la Administración Pública de la Región de Murcia
o cualquiera de las entidades que integran su sector público hayan aportado mayoritariamente
dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiarlas
mayoritariamente, o en los que la designación de más de la mitad de los miembros de sus órganos
de dirección corresponda a la CARM o a cualquiera de las entidades de su sector público.
Por último, el TRLHRM determina que la Cuenta General de la Comunidad Autónoma se integra
por la Cuenta de la Administración Pública Regional y las cuentas individuales de sus organismos
autónomos.
Esta heterogénea regulación del ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad ha derivado
en diferencias entre el número de entidades incluidas en los Presupuestos Generales de la
Comunidad, las entidades sujetas al régimen de rendición de cuentas y las entidades integradas en
la Cuenta General de la CA.
En el siguiente cuadro se muestran estas diferencias, que deberían ser superadas mediante la
oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta materia, al objeto de armonizar los criterios
de delimitación de las entidades del sector regional con la LOEPSF y con la Ley 40/2015.

La Comunidad señala en las alegaciones presentadas que la competencia para aprobar los presupuestos de las
Universidades Públicas de la Región corresponde a sus Consejos Sociales y no a la Asamblea Regional de la CARM,
de modo que no es posible incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CARM unos presupuestos
ya aprobados.
Sobre estas manifestaciones cabe señalar, en primer lugar, que, como se viene reiterando en informes de fiscalización
precedentes, no se sugiere que sea la Asamblea Regional quien apruebe los presupuestos de las universidades públicas
de la Región de Murcia, ni se cuestiona que tal competencia corresponda a los Consejos Sociales de las Universidades,
como así prevé el art. 12 de la LOU; lo que se plantea es que se articulen normas que regulen el procedimiento
presupuestario de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga también los aprobados
autónomamente por sus universidades públicas, siendo tal articulación competencia de la CA en virtud de lo previsto en
el art. 82 de la LOU. Así, por ejemplo, en los Presupuestos Generales del Estado también se integran como anexo los
de las Universidades Públicas no transferidas, al igual que sucede en el caso de las Cortes Generales o los órganos
constitucionales y/o de relevancia constitucional del Estado, que también disponen de facultad reconocida expresamente
en la Constitución para aprobar (Cortes Generales) o elaborar autónomamente sus presupuestos (resto de órganos)
integrándose los mismos (en este caso como secciones presupuestarias) en los Presupuestos Generales del Estado,
en virtud del art. 134.2 de la propia Constitución, donde se consagran los principios de unidad y universalidad.

cve: BOE-A-2024-26884
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