Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177966
−
El apartado de cuentas bancarias abiertas del Portal de Transparencia de CLM no incluye
la información correspondiente a las siguientes entidades: la Empresa Pública GEACAM,
las fundaciones pertenecientes el sector público regional y la UCLM.
−
El espacio de datos abiertos incorpora un catálogo de 331 conjuntos de datos,
clasificados en 22 categorías. No obstante, no incluye un catálogo de aplicaciones
informáticas propiedad de la administración de la JCCM y de sus entidades, empresas u
organismos que, bajo la consideración de software libre, queden a disposición de los
usuarios para su utilización.
II.11. IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES
El Estatuto de Autonomía para CLM, aprobado por LO 9/1982, de 10 de agosto, prevé en su
artículo 4.2 que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas,
concretando el apartado tercero que se propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer,
promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación
laboral, cultural, económica o política.
Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito
autonómico, se aprobó la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres
de CLM (LIC).
El IMUJ es el organismo encargado de prestar apoyo técnico en la materia en el ámbito de la
JCCM, impulsar las actuaciones ejecutivas de esta Ley y de la elaboración de planes de igualdad
del Gobierno de CLM. Cada tres años, conforme al artículo 13.2 de la LIC, realiza un informe
sobre la aplicación de la Ley de Igualdad, donde se proponen las medidas y actuaciones que es
necesario acometer. El último realizado corresponde al periodo 2017-2019, resultando un grado
de ejecución de las medidas previstas del 48,3 %.
En relación con el cumplimiento de la paridad entre mujeres y hombres en los órganos directivos
de la Administración Regional, de acuerdo con los criterios de presencia equilibrada previstos en
el artículo 52 y la DA primera de la LO 3/2007 (no superar las personas de cada sexo el 60 % ni
ser menos del 40 %, considerados en su conjunto), los resultados obtenidos relativos a 2020 se
presentan en el siguiente cuadro.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
La LIC recoge, entre otros, el principio de transversalidad, que consiste en integrar el principio de
igualdad en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y
evaluación de la acción pública. Con objeto de hacer efectivo este principio, el artículo 12 de la
LIC establece que la instrumentación, por las administraciones públicas autonómicas, de las
acciones previstas para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva de mujeres y hombres se lleve a
cabo mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un Plan Estratégico para la Igualdad
de Oportunidades. En cumplimiento del citado precepto, se aprobó, con vigencia en el ejercicio
fiscalizado, el II Plan estratégico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de
CLM 2019-2024, que contempla medidas distribuidas en siete ejes estratégicos.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177966
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El apartado de cuentas bancarias abiertas del Portal de Transparencia de CLM no incluye
la información correspondiente a las siguientes entidades: la Empresa Pública GEACAM,
las fundaciones pertenecientes el sector público regional y la UCLM.
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El espacio de datos abiertos incorpora un catálogo de 331 conjuntos de datos,
clasificados en 22 categorías. No obstante, no incluye un catálogo de aplicaciones
informáticas propiedad de la administración de la JCCM y de sus entidades, empresas u
organismos que, bajo la consideración de software libre, queden a disposición de los
usuarios para su utilización.
II.11. IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES
El Estatuto de Autonomía para CLM, aprobado por LO 9/1982, de 10 de agosto, prevé en su
artículo 4.2 que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas,
concretando el apartado tercero que se propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer,
promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación
laboral, cultural, económica o política.
Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito
autonómico, se aprobó la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres
de CLM (LIC).
El IMUJ es el organismo encargado de prestar apoyo técnico en la materia en el ámbito de la
JCCM, impulsar las actuaciones ejecutivas de esta Ley y de la elaboración de planes de igualdad
del Gobierno de CLM. Cada tres años, conforme al artículo 13.2 de la LIC, realiza un informe
sobre la aplicación de la Ley de Igualdad, donde se proponen las medidas y actuaciones que es
necesario acometer. El último realizado corresponde al periodo 2017-2019, resultando un grado
de ejecución de las medidas previstas del 48,3 %.
En relación con el cumplimiento de la paridad entre mujeres y hombres en los órganos directivos
de la Administración Regional, de acuerdo con los criterios de presencia equilibrada previstos en
el artículo 52 y la DA primera de la LO 3/2007 (no superar las personas de cada sexo el 60 % ni
ser menos del 40 %, considerados en su conjunto), los resultados obtenidos relativos a 2020 se
presentan en el siguiente cuadro.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
La LIC recoge, entre otros, el principio de transversalidad, que consiste en integrar el principio de
igualdad en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y
evaluación de la acción pública. Con objeto de hacer efectivo este principio, el artículo 12 de la
LIC establece que la instrumentación, por las administraciones públicas autonómicas, de las
acciones previstas para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva de mujeres y hombres se lleve a
cabo mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un Plan Estratégico para la Igualdad
de Oportunidades. En cumplimiento del citado precepto, se aprobó, con vigencia en el ejercicio
fiscalizado, el II Plan estratégico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de
CLM 2019-2024, que contempla medidas distribuidas en siete ejes estratégicos.