Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177965
II.10. TRANSPARENCIA
Además de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, la CA dispone de normativa propia en la materia, constituida por la Ley 4/2016, de
15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CLM (LTBG) que adaptó en el ámbito
autonómico las prescripciones de la ley estatal.
El artículo 61 de la LTBG creó el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de CLM78,
cuyo desarrollo se produjo con la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de 29 de junio de 2018. Sin embargo, al
finalizar el ejercicio 2020 no se habían adoptado las medidas para la puesta en funcionamiento de
este órgano, habiéndose superado en más de dos años el plazo de seis meses previsto para ello
por la DA sexta de la LTBG.
Como consecuencia de la ausencia práctica de órgano autonómico en materia de transparencia,
las reclamaciones son resueltas por el Consejo estatal, en virtud del Convenio vigente de fecha 28
de noviembre de 2019, prorrogado durante el ejercicio fiscalizado. El Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno dictó resoluciones sobre 29 reclamaciones, catorce menos que en el ejercicio
precedente, habiéndose estimado trece de ellas. En marzo de 2022, la CA ha acreditado el
cumplimiento de todas las resoluciones dictadas en 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, el propio artículo 61 de la LTBG atribuía al Consejo autonómico
competencias como garante del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de la
observancia de las disposiciones de buen gobierno, actuaciones de control que no están siendo
desempeñadas en ausencia de su constitución efectiva.
78
−
La página web de la Fundación Tierra de Viñedos no incluye la preceptiva información
exigida por la LTBG. Las páginas web de Fundación Centro Tecnológico del Metal de
CLM y PSMRC no incluyen el correspondiente apartado con la información de
transparencia.
−
En relación con la planificación de políticas públicas, solo la Sociedad GEACAM y el Ente
Público IPEX incorporan a su página web su plan estratégico. Salvo esta inclusión
ninguna de las entidades del sector público institucional publica información sobre el
cumplimiento de los planes y programas anuales.
−
Respecto a la información económico-presupuestaria requerida por el artículo 14 de la
LTBG, el IRIAF solo incluye la información sobre encomiendas de gestión y contratos de
colaboración suscritos y la Fundación Colección Roberto Polo se limita a publicar las
cuentas anuales, el plan de actuación y los informes de auditoría.
La DA cuarta de la Ley 19/2013 prevé que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la citada Ley,
en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las CCAA y su sector público, se lleve a cabo por
el órgano independiente determinado por cada autonomía o bien se atribuya la competencia al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno mediante la formalización del correspondiente convenio con la Administración General
del Estado.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al cierre de 2020, se han
obtenido los siguientes resultados:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177965
II.10. TRANSPARENCIA
Además de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, la CA dispone de normativa propia en la materia, constituida por la Ley 4/2016, de
15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CLM (LTBG) que adaptó en el ámbito
autonómico las prescripciones de la ley estatal.
El artículo 61 de la LTBG creó el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de CLM78,
cuyo desarrollo se produjo con la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de 29 de junio de 2018. Sin embargo, al
finalizar el ejercicio 2020 no se habían adoptado las medidas para la puesta en funcionamiento de
este órgano, habiéndose superado en más de dos años el plazo de seis meses previsto para ello
por la DA sexta de la LTBG.
Como consecuencia de la ausencia práctica de órgano autonómico en materia de transparencia,
las reclamaciones son resueltas por el Consejo estatal, en virtud del Convenio vigente de fecha 28
de noviembre de 2019, prorrogado durante el ejercicio fiscalizado. El Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno dictó resoluciones sobre 29 reclamaciones, catorce menos que en el ejercicio
precedente, habiéndose estimado trece de ellas. En marzo de 2022, la CA ha acreditado el
cumplimiento de todas las resoluciones dictadas en 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, el propio artículo 61 de la LTBG atribuía al Consejo autonómico
competencias como garante del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de la
observancia de las disposiciones de buen gobierno, actuaciones de control que no están siendo
desempeñadas en ausencia de su constitución efectiva.
78
−
La página web de la Fundación Tierra de Viñedos no incluye la preceptiva información
exigida por la LTBG. Las páginas web de Fundación Centro Tecnológico del Metal de
CLM y PSMRC no incluyen el correspondiente apartado con la información de
transparencia.
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En relación con la planificación de políticas públicas, solo la Sociedad GEACAM y el Ente
Público IPEX incorporan a su página web su plan estratégico. Salvo esta inclusión
ninguna de las entidades del sector público institucional publica información sobre el
cumplimiento de los planes y programas anuales.
−
Respecto a la información económico-presupuestaria requerida por el artículo 14 de la
LTBG, el IRIAF solo incluye la información sobre encomiendas de gestión y contratos de
colaboración suscritos y la Fundación Colección Roberto Polo se limita a publicar las
cuentas anuales, el plan de actuación y los informes de auditoría.
La DA cuarta de la Ley 19/2013 prevé que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la citada Ley,
en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las CCAA y su sector público, se lleve a cabo por
el órgano independiente determinado por cada autonomía o bien se atribuya la competencia al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno mediante la formalización del correspondiente convenio con la Administración General
del Estado.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al cierre de 2020, se han
obtenido los siguientes resultados: