Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177963
Cumplimiento de los requisitos legales de autorización de la deuda y límites de la carga
financiera
Se ha constatado el cumplimiento del régimen de autorizaciones conferidas por el Estado
(aplicables en tanto que la CA incumplió los tres objetivos en 2019, conforme al artículo 20.1 de la
LOEPSF) para la deuda a largo plazo en el ámbito autonómico y de los límites para la
concertación de deuda a largo previstos por la LP para 2020 y la LH, en consonancia con la
LOEPSF.
Por lo que se refiere a las operaciones a corto plazo, al haber incumplido la JCCM los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto del ejercicio 2019, de acuerdo con el
artículo 20.1 de la LOEPSF, la formalización de operaciones de endeudamiento a corto debe
contar con la autorización del Consejo de Ministros. Así, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de
1 de septiembre de 2020, se autorizó a CLM a concertar operaciones de deuda a corto plazo por
un importe máximo de 223.000 miles de euros, procediéndose a la formalización en diciembre de
seis operaciones por un importe conjunto de 220.000 miles de euros, sin que se realizara ninguna
disposición de las mismas en 2020.
No obstante, con carácter previo a la autorización de 1 de septiembre de 2020, la JCCM había
formalizado nueve contratos de deuda a corto, todos ellos durante el mes de marzo, antes de que
se publicara el informe provisional sobre cumplimiento de objetivos en mayo de 2021, por un
importe conjunto de 545.000 miles de euros. A 31 de diciembre de 2020, de todas las operaciones
a corto plazo vigentes, el único saldo dispuesto ascendía a 100.000 miles de euros, y
correspondía a una línea de crédito contratada en marzo de 2020.
En marzo de 2004, con objeto de agilizar el pago a proveedores, se firmó un contrato de
confirming de duración indefinida entre una entidad financiera, RTVCLM y sus dos sociedades
dependientes, fijándose un importe máximo de facturas gestionadas por esta vía de 2.500 miles
de euros anuales. En tanto que de su ejecución puede producirse la transformación de deuda
comercial en financiera, resulta preceptiva una renovación anual de la autorización de este
endeudamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.3 del TRLH y 66 de la LP para
2020, sin que se haya producido dicha renovación. Por otra parte, el mantenimiento de la vigencia
de este contrato, pese al periodo transcurrido desde su formalización, sugiere que no se ha
procedido al estudio de condiciones más ventajosas en función de la evolución del mercado, las
cuales han ido variando a lo largo del tiempo.
El porcentaje de carga financiera por amortización de capital e intereses, en relación con los
ingresos corrientes del presupuesto de la JCCM se sitúa en el 14,98 %, por lo que se cumple el
límite del 25 % previsto por los artículos 14.2 b) de la LOFCA y 87.1 b) del TRLH de CLM.
RIESGO POR AVALES CONCEDIDOS
En el ejercicio fiscalizado, ni la AG ni ninguna de las demás entidades públicas habilitadas han
concertado nuevas operaciones de avales. El anexo III.4 muestra los avales existentes en el
periodo fiscalizado, todos ellos otorgados por la JCCM.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
D)
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177963
Cumplimiento de los requisitos legales de autorización de la deuda y límites de la carga
financiera
Se ha constatado el cumplimiento del régimen de autorizaciones conferidas por el Estado
(aplicables en tanto que la CA incumplió los tres objetivos en 2019, conforme al artículo 20.1 de la
LOEPSF) para la deuda a largo plazo en el ámbito autonómico y de los límites para la
concertación de deuda a largo previstos por la LP para 2020 y la LH, en consonancia con la
LOEPSF.
Por lo que se refiere a las operaciones a corto plazo, al haber incumplido la JCCM los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto del ejercicio 2019, de acuerdo con el
artículo 20.1 de la LOEPSF, la formalización de operaciones de endeudamiento a corto debe
contar con la autorización del Consejo de Ministros. Así, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de
1 de septiembre de 2020, se autorizó a CLM a concertar operaciones de deuda a corto plazo por
un importe máximo de 223.000 miles de euros, procediéndose a la formalización en diciembre de
seis operaciones por un importe conjunto de 220.000 miles de euros, sin que se realizara ninguna
disposición de las mismas en 2020.
No obstante, con carácter previo a la autorización de 1 de septiembre de 2020, la JCCM había
formalizado nueve contratos de deuda a corto, todos ellos durante el mes de marzo, antes de que
se publicara el informe provisional sobre cumplimiento de objetivos en mayo de 2021, por un
importe conjunto de 545.000 miles de euros. A 31 de diciembre de 2020, de todas las operaciones
a corto plazo vigentes, el único saldo dispuesto ascendía a 100.000 miles de euros, y
correspondía a una línea de crédito contratada en marzo de 2020.
En marzo de 2004, con objeto de agilizar el pago a proveedores, se firmó un contrato de
confirming de duración indefinida entre una entidad financiera, RTVCLM y sus dos sociedades
dependientes, fijándose un importe máximo de facturas gestionadas por esta vía de 2.500 miles
de euros anuales. En tanto que de su ejecución puede producirse la transformación de deuda
comercial en financiera, resulta preceptiva una renovación anual de la autorización de este
endeudamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.3 del TRLH y 66 de la LP para
2020, sin que se haya producido dicha renovación. Por otra parte, el mantenimiento de la vigencia
de este contrato, pese al periodo transcurrido desde su formalización, sugiere que no se ha
procedido al estudio de condiciones más ventajosas en función de la evolución del mercado, las
cuales han ido variando a lo largo del tiempo.
El porcentaje de carga financiera por amortización de capital e intereses, en relación con los
ingresos corrientes del presupuesto de la JCCM se sitúa en el 14,98 %, por lo que se cumple el
límite del 25 % previsto por los artículos 14.2 b) de la LOFCA y 87.1 b) del TRLH de CLM.
RIESGO POR AVALES CONCEDIDOS
En el ejercicio fiscalizado, ni la AG ni ninguna de las demás entidades públicas habilitadas han
concertado nuevas operaciones de avales. El anexo III.4 muestra los avales existentes en el
periodo fiscalizado, todos ellos otorgados por la JCCM.
cve: BOE-A-2024-26883
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