Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177956
La suspensión durante el presente ejercicio de las reglas fiscales no afecta a las obligaciones de
información previstas por la DF segunda de la LOEPSF y desarrolladas por la Orden HAP
2105/2012, de 1 de octubre, que regula las obligaciones de suministro de información previstas
por la mencionada LO. Se ha verificado la efectiva remisión por parte de todas las entidades
dependientes de los cuestionarios que constituyen la plataforma CIMCA en el ejercicio fiscalizado,
referidos a diciembre de 2020 dando cumplimiento a las referidas obligaciones.
II.9.2. Sostenibilidad financiera
La sostenibilidad financiera es la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y
futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A)
DEUDA COMERCIAL Y MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público modifica la
LOEPSF e introduce el control de la deuda comercial como parte del principio de sostenibilidad
financiera. Para garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad de la deuda comercial, la
LOEPSF impone a las AAPP la obligación de publicidad periódica de sus PMP a proveedores e
incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas para las CCAA destinadas a que sus
proveedores tengan garantizado el cobro.
72
La metodología prevista en este RD mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos,
computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según
consta en el RCF, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obras, según corresponda.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda (apartado tercero) de la LOEPSF se aprobó el
RD 635/201472, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP a
proveedores de las AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, de
modificación del RD 635/2014, clarifica el cálculo del PMP como medición del retraso en el pago
de la deuda comercial en términos económicos, cuyo incumplimiento determina la aplicación de
las medidas previstas por la LOEPSF, pero sin implicación respecto de las obligaciones
individuales con los proveedores que, por el contrario, sí tiene el incumplimiento del periodo legal
de pago de la Ley 3/2004, entre ellos, el devengo automático de intereses. En términos
comparativos con la media de las CCAA, en el siguiente cuadro se expone la evolución mensual
de los PMP alcanzados por la CA de CLM.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177956
La suspensión durante el presente ejercicio de las reglas fiscales no afecta a las obligaciones de
información previstas por la DF segunda de la LOEPSF y desarrolladas por la Orden HAP
2105/2012, de 1 de octubre, que regula las obligaciones de suministro de información previstas
por la mencionada LO. Se ha verificado la efectiva remisión por parte de todas las entidades
dependientes de los cuestionarios que constituyen la plataforma CIMCA en el ejercicio fiscalizado,
referidos a diciembre de 2020 dando cumplimiento a las referidas obligaciones.
II.9.2. Sostenibilidad financiera
La sostenibilidad financiera es la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y
futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A)
DEUDA COMERCIAL Y MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público modifica la
LOEPSF e introduce el control de la deuda comercial como parte del principio de sostenibilidad
financiera. Para garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad de la deuda comercial, la
LOEPSF impone a las AAPP la obligación de publicidad periódica de sus PMP a proveedores e
incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas para las CCAA destinadas a que sus
proveedores tengan garantizado el cobro.
72
La metodología prevista en este RD mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos,
computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según
consta en el RCF, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obras, según corresponda.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda (apartado tercero) de la LOEPSF se aprobó el
RD 635/201472, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP a
proveedores de las AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, de
modificación del RD 635/2014, clarifica el cálculo del PMP como medición del retraso en el pago
de la deuda comercial en términos económicos, cuyo incumplimiento determina la aplicación de
las medidas previstas por la LOEPSF, pero sin implicación respecto de las obligaciones
individuales con los proveedores que, por el contrario, sí tiene el incumplimiento del periodo legal
de pago de la Ley 3/2004, entre ellos, el devengo automático de intereses. En términos
comparativos con la media de las CCAA, en el siguiente cuadro se expone la evolución mensual
de los PMP alcanzados por la CA de CLM.