Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177939
procesos de liquidación no concluidos en el ejercicio fiscalizado, cuya situación es la siguiente:
−
FUHNPAIIN Viajes, S.L y FUHNPAIIN Empleo, S.L, sociedades respecto de las que la
Comisión Ejecutiva del Patronato de la FUHNPAIIN, socio único de ambas, acordó en
enero de 2013 su liquidación.
−
El 9 de diciembre de 2014 se escrituró la disolución y liquidación de FUHNPAIIN Viajes,
S.L., si bien, el 5 de octubre de 2018 se procedió al cierre provisional de la hoja registral
por baja en el Índice de Entidades Jurídicas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, lo que imposibilita la mayor parte de inscripciones relativas a la sociedad. En
noviembre de 2021, la solicitud de inscripción del acuerdo de disolución, liquidación y
extinción presentada en el Registro Mercantil continuaba pendiente de subsanación de
defectos en la escritura de disolución.
−
Por su parte, FUHNPAIIN Empleo, S.L. concluyó la fase común del concurso y procedió a
la apertura de la fase de liquidación el 20 de julio de 2015, aprobándose en diciembre del
mismo año el plan de liquidación. Mediante auto de 15 de septiembre de 2021, se ha
declarado la conclusión del concurso, se han aprobado las cuentas elaboradas en 2019
por la Administración Concursal y se ha acordado el archivo definitivo de las actuaciones.
En el periodo fiscalizado no se ha creado ninguna nueva entidad ni se han adoptado acuerdos de
extinción. En consecuencia, la única alteración en la composición de este subsector es la ya
referida en el epígrafe II.7.1 en relación con la exclusión de las entidades IACLM y RTVCLM que
pasan a someterse al PGCP.
El Grupo Instituto de Finanzas de CLM, integrado por el Instituto de Finanzas de CLM y el ISFOC,
constituye grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio por lo que
se han formulado y rendido tanto las cuentas individuales de estas sociedades, como las cuentas
consolidadas del grupo.
A)
PROGRAMAS PLURIANUALES Y PRESUPUESTOS
Entre los presupuestos de explotación y de capital incorporados en la LP para 2020 no se ha
incluido el correspondiente a la UCLM Emprende S.L.U. como consecuencia de no considerar a
esta empresa integrante del sector público autonómico, lo que contraviene lo dispuesto por el
artículo 2 de la LRJSP y 6 de la LOEPSF. Además, se presentan los siguientes incumplimientos y
deficiencias:
−
Ninguna sociedad ha incluido los estados de flujos de efectivo previstos en la Orden
100/2019, de 10 de julio, de la CHAP, sobre normas de elaboración de los Presupuestos
Generales de la JCCM para 2020.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad no había llevado a cabo el desarrollo normativo previsto por el artículo 40.5 del
TRLH, que establece que las empresas públicas elaborarán anualmente y remitirán a la
Consejería de Economía y Hacienda un programa de actuación, inversiones y financiación,
ajustándose en su contenido y plazo de presentación a lo que se establezca mediante Orden
dictada por esa Consejería. Esta situación quedó subsanada mediante la Orden 90/2020, de 26 de
junio, de la CHAP, sobre normas de elaboración de los PG de la JCCM para 2021, que ha
establecido que el programa de actuación, inversiones y financiación será la Memoria descriptiva
de los objetivos, actuaciones, inversiones y personal, similar a la que ya venían elaborando las
sociedades regionales (reiterándose este precepto en las posteriores órdenes de elaboración de
los PG para 2022 y 2023).
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177939
procesos de liquidación no concluidos en el ejercicio fiscalizado, cuya situación es la siguiente:
−
FUHNPAIIN Viajes, S.L y FUHNPAIIN Empleo, S.L, sociedades respecto de las que la
Comisión Ejecutiva del Patronato de la FUHNPAIIN, socio único de ambas, acordó en
enero de 2013 su liquidación.
−
El 9 de diciembre de 2014 se escrituró la disolución y liquidación de FUHNPAIIN Viajes,
S.L., si bien, el 5 de octubre de 2018 se procedió al cierre provisional de la hoja registral
por baja en el Índice de Entidades Jurídicas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, lo que imposibilita la mayor parte de inscripciones relativas a la sociedad. En
noviembre de 2021, la solicitud de inscripción del acuerdo de disolución, liquidación y
extinción presentada en el Registro Mercantil continuaba pendiente de subsanación de
defectos en la escritura de disolución.
−
Por su parte, FUHNPAIIN Empleo, S.L. concluyó la fase común del concurso y procedió a
la apertura de la fase de liquidación el 20 de julio de 2015, aprobándose en diciembre del
mismo año el plan de liquidación. Mediante auto de 15 de septiembre de 2021, se ha
declarado la conclusión del concurso, se han aprobado las cuentas elaboradas en 2019
por la Administración Concursal y se ha acordado el archivo definitivo de las actuaciones.
En el periodo fiscalizado no se ha creado ninguna nueva entidad ni se han adoptado acuerdos de
extinción. En consecuencia, la única alteración en la composición de este subsector es la ya
referida en el epígrafe II.7.1 en relación con la exclusión de las entidades IACLM y RTVCLM que
pasan a someterse al PGCP.
El Grupo Instituto de Finanzas de CLM, integrado por el Instituto de Finanzas de CLM y el ISFOC,
constituye grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio por lo que
se han formulado y rendido tanto las cuentas individuales de estas sociedades, como las cuentas
consolidadas del grupo.
A)
PROGRAMAS PLURIANUALES Y PRESUPUESTOS
Entre los presupuestos de explotación y de capital incorporados en la LP para 2020 no se ha
incluido el correspondiente a la UCLM Emprende S.L.U. como consecuencia de no considerar a
esta empresa integrante del sector público autonómico, lo que contraviene lo dispuesto por el
artículo 2 de la LRJSP y 6 de la LOEPSF. Además, se presentan los siguientes incumplimientos y
deficiencias:
−
Ninguna sociedad ha incluido los estados de flujos de efectivo previstos en la Orden
100/2019, de 10 de julio, de la CHAP, sobre normas de elaboración de los Presupuestos
Generales de la JCCM para 2020.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad no había llevado a cabo el desarrollo normativo previsto por el artículo 40.5 del
TRLH, que establece que las empresas públicas elaborarán anualmente y remitirán a la
Consejería de Economía y Hacienda un programa de actuación, inversiones y financiación,
ajustándose en su contenido y plazo de presentación a lo que se establezca mediante Orden
dictada por esa Consejería. Esta situación quedó subsanada mediante la Orden 90/2020, de 26 de
junio, de la CHAP, sobre normas de elaboración de los PG de la JCCM para 2021, que ha
establecido que el programa de actuación, inversiones y financiación será la Memoria descriptiva
de los objetivos, actuaciones, inversiones y personal, similar a la que ya venían elaborando las
sociedades regionales (reiterándose este precepto en las posteriores órdenes de elaboración de
los PG para 2022 y 2023).