Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024



Sec. III. Pág. 177940

Los presupuestos de explotación y los balances contienen la previsión de cierre del
ejercicio 2019 y la previsión para el ejercicio 2020, pero no la liquidación de 2018, tal y
como exige la Orden de elaboración. En sentido contrario, los presupuestos de capital
solo incluyen esta última.

Además, ninguna sociedad ha elaborado el preceptivo programa de actuación plurianual con los
datos económico-financieros previstos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022; si bien la memoria
de objetivos, actuaciones, inversiones y personal, antes mencionada, incluye algunos datos que
deberían conformar esta programación plurianual.
Todas las empresas han modificado sus presupuestos iniciales, de conformidad con lo previsto en
el artículo 23 de la LP para 2020, que establece que, en el caso de producirse un incremento del
gasto o una minoración en los ingresos previstos, las empresas deberán tramitar, a través de la
Consejería a la que estén adscritas, una modificación de sus presupuestos de explotación o de
capital, que deberá ser aprobada por el titular de la misma. En estos procesos se han producido
las siguientes incidencias:


La solicitud de modificación de los presupuestos de CMT, RCM y GICAMAN no se
acompaña de las preceptivas memorias económicas. Además, en las de GEACAM y
SODICAMAN, no consta el preceptivo visado de la Secretaria General de la Consejería
de adscripción.



En las modificaciones efectuadas relativas a los presupuestos de CMT, RCM, GEACAM y
en la segunda de ISFOC la resolución de la Consejería se dicta en 2021, pese a que el
artículo 11 de la Orden establece que no pueden tramitarse modificaciones una vez
finalizado el ejercicio, a no ser que se deriven de acontecimientos acaecidos en fecha
posterior al cierre y estén debidamente justificadas, sin que en ninguno de los casos se
haya acreditado la concurrencia de esta excepción.



En el caso de SODICAMAN el presupuesto inicial sobre el que se hace la modificación no
coincide con el que figura en la LP para 2020.



La partida “Otros gastos de gestión corriente” de GICAMAN fue objeto de modificación
para incrementar la previsión en 2.156 miles de euros, sin que en la solicitud de la
modificación ni en la Memoria de las cuentas anuales se expliquen los motivos del
incremento.

cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es

Pese a las modificaciones de las previsiones, se han producido las desviaciones entre la previsión
y la liquidación de los presupuestos de explotación de las empresas con actividad en 2020 que se
desglosan a continuación.