Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177899
presupuestarias. Concretamente, pese que la LP para 2020 establece inicialmente en su
artículo 9.2 la vinculación a nivel de concepto (más estricto que el previsto por defecto en
el artículo 46.319 del TRLH), posteriormente excepciona este régimen, de forma que la
vinculación de los créditos de los capítulos 1, 3, 6 y 9 se establece, salvo determinadas
excepciones, a nivel de capítulo presupuestario.
−
En la normativa autonómica no existe una disposición que prohíba la realización de
transferencias desde créditos para operaciones financieras al resto, ni desde créditos
para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que incide de
nuevo en la adecuada aplicación del principio de especialidad cualitativa. Al no existir
esta limitación, en 2020 se han realizado transferencias de crédito en las que se
traspasan importes de, al menos, 70.492 miles de euros procedentes de los capítulos 6 y
7 (operaciones de capital) a los capítulos 1 a 5 (operaciones corrientes).
−
El funcionamiento del artículo 52 “Otros imprevistos” del presupuesto de gastos20, que
recoge sin especificar por la naturaleza del gasto créditos generados por ingresos,
excepciona también el principio de especialidad cualitativa del presupuesto, dado que a
fin de ejercicio mantiene remanentes por 4.293 miles de euros que no están asignados a
programas de gasto concretos, excepción que solo tiene amparo normativo en relación
con el fondo de contingencia o el fondo de reserva de deuda previsto por el artículo 9.2
de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera de la JCCM. En concreto, en 2020 se generaron en dicho artículo un total de
98.288 miles de euros derivados del exceso de recaudación sobre previsiones,
procedentes de recursos del sistema de financiación autonómica, que se destinan a
financiar transferencias de crédito a distintas secciones y programas por 93.995 miles de
euros.
En cuanto a las generaciones de crédito, el apartado 1.f) del artículo 54 del TRLH, dispone que
podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos del ejercicio por excesos de
recaudación por otros conceptos, en los casos en los que excepcionalmente así se determine en
la Ley anual de Presupuestos, excepción que se ha convertido en estructural, en tanto que se
viene incluyendo en todas las LP del periodo 2016 a 2023. Esta posibilidad de generar crédito con
recursos excedentarios hace prácticamente inaplicable la obligación de dotar el fondo de reserva
19
“Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, según su clasificación
orgánica en los términos que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. En defecto de mención expresa, la
vinculación se establece a nivel de artículo”.
20
La Orden 89/2020, de 26 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen
los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos en los Presupuestos Generales de la JCCM
dispone que el artículo 52 “Otros imprevistos” recogerá los créditos no previstos inicialmente.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
No se ha producido un desarrollo normativo del régimen de financiación de las modificaciones
presupuestarias, lo que resulta necesario, especialmente, en relación con la utilización del fondo
de contingencia y para la habilitación de la financiación mediante bajas en otros créditos.
Concretamente, respecto al fondo de contingencia la normativa autonómica, a diferencia del
artículo 50 de la LGP, el TRLH no limita su utilización a la financiación de ampliaciones de crédito,
créditos extraordinarios, suplementos de crédito e incorporaciones de crédito (tipos modificativos
adecuados al carácter imprevisto de estas necesidades), ni establece su cuantía. La indefinición
de su cuantía y de los tipos modificativos que pueden ser financiados con este fondo, permite que
su dotación y aplicación no responda a la atención de las necesidades imprevistas, lo que
constituye la finalidad de este fondo.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177899
presupuestarias. Concretamente, pese que la LP para 2020 establece inicialmente en su
artículo 9.2 la vinculación a nivel de concepto (más estricto que el previsto por defecto en
el artículo 46.319 del TRLH), posteriormente excepciona este régimen, de forma que la
vinculación de los créditos de los capítulos 1, 3, 6 y 9 se establece, salvo determinadas
excepciones, a nivel de capítulo presupuestario.
−
En la normativa autonómica no existe una disposición que prohíba la realización de
transferencias desde créditos para operaciones financieras al resto, ni desde créditos
para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que incide de
nuevo en la adecuada aplicación del principio de especialidad cualitativa. Al no existir
esta limitación, en 2020 se han realizado transferencias de crédito en las que se
traspasan importes de, al menos, 70.492 miles de euros procedentes de los capítulos 6 y
7 (operaciones de capital) a los capítulos 1 a 5 (operaciones corrientes).
−
El funcionamiento del artículo 52 “Otros imprevistos” del presupuesto de gastos20, que
recoge sin especificar por la naturaleza del gasto créditos generados por ingresos,
excepciona también el principio de especialidad cualitativa del presupuesto, dado que a
fin de ejercicio mantiene remanentes por 4.293 miles de euros que no están asignados a
programas de gasto concretos, excepción que solo tiene amparo normativo en relación
con el fondo de contingencia o el fondo de reserva de deuda previsto por el artículo 9.2
de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera de la JCCM. En concreto, en 2020 se generaron en dicho artículo un total de
98.288 miles de euros derivados del exceso de recaudación sobre previsiones,
procedentes de recursos del sistema de financiación autonómica, que se destinan a
financiar transferencias de crédito a distintas secciones y programas por 93.995 miles de
euros.
En cuanto a las generaciones de crédito, el apartado 1.f) del artículo 54 del TRLH, dispone que
podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos del ejercicio por excesos de
recaudación por otros conceptos, en los casos en los que excepcionalmente así se determine en
la Ley anual de Presupuestos, excepción que se ha convertido en estructural, en tanto que se
viene incluyendo en todas las LP del periodo 2016 a 2023. Esta posibilidad de generar crédito con
recursos excedentarios hace prácticamente inaplicable la obligación de dotar el fondo de reserva
19
“Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, según su clasificación
orgánica en los términos que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. En defecto de mención expresa, la
vinculación se establece a nivel de artículo”.
20
La Orden 89/2020, de 26 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen
los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos en los Presupuestos Generales de la JCCM
dispone que el artículo 52 “Otros imprevistos” recogerá los créditos no previstos inicialmente.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
No se ha producido un desarrollo normativo del régimen de financiación de las modificaciones
presupuestarias, lo que resulta necesario, especialmente, en relación con la utilización del fondo
de contingencia y para la habilitación de la financiación mediante bajas en otros créditos.
Concretamente, respecto al fondo de contingencia la normativa autonómica, a diferencia del
artículo 50 de la LGP, el TRLH no limita su utilización a la financiación de ampliaciones de crédito,
créditos extraordinarios, suplementos de crédito e incorporaciones de crédito (tipos modificativos
adecuados al carácter imprevisto de estas necesidades), ni establece su cuantía. La indefinición
de su cuantía y de los tipos modificativos que pueden ser financiados con este fondo, permite que
su dotación y aplicación no responda a la atención de las necesidades imprevistas, lo que
constituye la finalidad de este fondo.