Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177900
de deuda previsto por el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de CLM. Tampoco se regulan las fuentes de
financiación de los créditos extraordinarios, motivando que el único expediente tramitado en el
ejercicio se financie con exceso de recaudación sobre la previsión inicial en el Impuesto sobre
depósitos en las entidades de crédito, contribuyendo por tanto al efecto señalado.
Por otra parte, tampoco se recoge en la normativa autonómica el régimen de la tramitación de las
modificaciones presupuestarias de forma que especifique la documentación que debe conformar
cada tipo de expediente modificativo, desarrollo que resulta exigible, al menos, para las
ampliaciones de crédito, según prevé el artículo 52.3 del TRLH. Al respecto, la regla 7 de la Orden
de 29 de enero de 2007, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la
ejecución del presupuesto de gastos de la JCCM, únicamente regula un procedimiento general
bajo cuyo marco deberían establecerse las especificidades de cada tipo modificativo.
Análisis cualitativo y cuantitativo de las modificaciones tramitadas en el ejercicio
fiscalizado
En los anexos IV.1-1 y IV.1-2 se recogen las modificaciones presupuestarias de la AG atendiendo
a su clasificación económica y orgánica, respectivamente.
En el ejercicio 2020 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 2.581.857
miles de euros, situándose los créditos definitivos en 12.927.726 miles de euros, lo que supone un
incremento de los créditos aprobados inicialmente del 25 %, duplicando el porcentaje del 2019
(13,5 %). Este aumento es consecuencia, principalmente, de los mayores gastos a los que tuvo
que hacer frente la Administración debido a la situación excepcional provocada por el COVID-19,
así como por el impacto de los mecanismos extraordinarios de financiación y del resto de
operaciones de endeudamiento autorizadas.
La tramitación de estas modificaciones ha dado lugar a la formalización de 730 expedientes cuya
distribución, por tipos modificativos, se recoge a continuación.
MODIFICACIONES DE CRÉDITOS POR TIPOS MODIFICATIVOS
(miles de euros)
Tipo
2020
Número
Importe
1
485
Ampliaciones de crédito
123
1.551.057
Transferencias de crédito
454
±549.659
Créditos generados por ingresos
76
844.623
Incorporaciones de remanentes de crédito
73
185.582
3
110
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Otras modificaciones 21
Total
730
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
21
2.581.857
Se trata de tres expedientes de reposición de crédito, figura todavía prevista en el artículo 55 del TRLH, a diferencia
de lo que sucede en la normativa estatal, en la que resultó superada desde la derogación del artículo 72 del RD
Legislativo 1091/1988 (en el que se regulaba este tipo modificativo) por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que recondujo los supuestos previstos para su tramitación a los
establecidos para las generaciones de crédito.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
CUADRO 5.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177900
de deuda previsto por el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de CLM. Tampoco se regulan las fuentes de
financiación de los créditos extraordinarios, motivando que el único expediente tramitado en el
ejercicio se financie con exceso de recaudación sobre la previsión inicial en el Impuesto sobre
depósitos en las entidades de crédito, contribuyendo por tanto al efecto señalado.
Por otra parte, tampoco se recoge en la normativa autonómica el régimen de la tramitación de las
modificaciones presupuestarias de forma que especifique la documentación que debe conformar
cada tipo de expediente modificativo, desarrollo que resulta exigible, al menos, para las
ampliaciones de crédito, según prevé el artículo 52.3 del TRLH. Al respecto, la regla 7 de la Orden
de 29 de enero de 2007, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la
ejecución del presupuesto de gastos de la JCCM, únicamente regula un procedimiento general
bajo cuyo marco deberían establecerse las especificidades de cada tipo modificativo.
Análisis cualitativo y cuantitativo de las modificaciones tramitadas en el ejercicio
fiscalizado
En los anexos IV.1-1 y IV.1-2 se recogen las modificaciones presupuestarias de la AG atendiendo
a su clasificación económica y orgánica, respectivamente.
En el ejercicio 2020 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 2.581.857
miles de euros, situándose los créditos definitivos en 12.927.726 miles de euros, lo que supone un
incremento de los créditos aprobados inicialmente del 25 %, duplicando el porcentaje del 2019
(13,5 %). Este aumento es consecuencia, principalmente, de los mayores gastos a los que tuvo
que hacer frente la Administración debido a la situación excepcional provocada por el COVID-19,
así como por el impacto de los mecanismos extraordinarios de financiación y del resto de
operaciones de endeudamiento autorizadas.
La tramitación de estas modificaciones ha dado lugar a la formalización de 730 expedientes cuya
distribución, por tipos modificativos, se recoge a continuación.
MODIFICACIONES DE CRÉDITOS POR TIPOS MODIFICATIVOS
(miles de euros)
Tipo
2020
Número
Importe
1
485
Ampliaciones de crédito
123
1.551.057
Transferencias de crédito
454
±549.659
Créditos generados por ingresos
76
844.623
Incorporaciones de remanentes de crédito
73
185.582
3
110
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Otras modificaciones 21
Total
730
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
21
2.581.857
Se trata de tres expedientes de reposición de crédito, figura todavía prevista en el artículo 55 del TRLH, a diferencia
de lo que sucede en la normativa estatal, en la que resultó superada desde la derogación del artículo 72 del RD
Legislativo 1091/1988 (en el que se regulaba este tipo modificativo) por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que recondujo los supuestos previstos para su tramitación a los
establecidos para las generaciones de crédito.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
CUADRO 5.