Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26883)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177895
−
Por otra parte, ni en la LP para 2020 ni en la Orden de elaboración de los PG de la JCCM
para 2020 se ha realizado una asignación de recursos en función de los diferentes
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en orden a posibilitar el seguimiento de
indicadores asignados a los mismos, sin perjuicio de que en la clasificación funcional que
se presenta se vinculan los objetivos a las correspondientes políticas. No obstante, esta
circunstancia se ha subsanado a través de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la JCCM para 2021, que modifica el artículo 41 del TRLH
para añadir una memoria sobre el impacto presupuestario en los ODS contemplados en
la Agenda 2030 como nueva documentación complementaria que debe acompañar al
proyecto de LP y, especialmente, mediante la Orden 76/2021, de 2 de junio, sobre
normas de elaboración de los PG de la JCCM para 2022, que recoge el criterio de
incorporación progresiva al presupuesto de diversos enfoques transversales, entre los
que se encuentra el alineamiento con los ODS.
−
Atendiendo al principio de transparencia, los PG de la Comunidad para el 2020 han sido
objeto de publicación en el portal de transparencia de la JCCM, incluyendo la información
preceptiva: texto articulado, estado de ingresos y gastos, distribución presupuestaria
entre las distintas políticas, anexos de proyectos de gastos, anexos de personal, informe
de impacto de género, informes socioeconómicos, presupuestos estimativos del sector
institucional, memoria general y memoria de objetivos, actuaciones e indicadores.
−
La LP para 2020 recoge una estimación de los beneficios fiscales por importe de 508.787
miles de euros. Prácticamente, su totalidad (el 99,75 %) corresponde a tributos cedidos
concentrándose, principalmente, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 362.346
miles de euros y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, 134.036 miles de euros.
El presupuesto de beneficios fiscales no contiene una distribución de los datos en función
de las políticas de gasto sociales o económicas a las que van dirigidas los beneficios y
tampoco se han definido parámetros objetivos que permitan una evaluación de su
eficacia y eficiencia. Por otra parte, si bien existen datos sobre la liquidación real de los
mismos, no se ha establecido un procedimiento de seguimiento que permita analizar los
motivos de las desviaciones producidas en relación con los beneficios previstos13.
II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
13
Se alude en las alegaciones presentadas a que el régimen de los beneficios fiscales está sometido al marco
normativo que le resulta de aplicación, lo que no se discute por este Tribunal. La ausencia de distribución de los
beneficios en función de las políticas de gasto, así como la falta de indicadores objetivos y del seguimiento posterior de
las desviaciones producidas se ponen de manifiesto en atención a la debida aplicación de los principios de eficacia y
eficiencia a los que está sometida la gestión presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
El contenido de la Cuenta General de la JCCM se regula en el artículo 113.1 del TRLH que
dispone que se integra por la Cuenta de la Administración de la Junta, las de sus OOAA y las
cuentas del resto de entidades sometidas al régimen de contabilidad pública, es decir está
integrada por las cuentas del sector público administrativo.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177895
−
Por otra parte, ni en la LP para 2020 ni en la Orden de elaboración de los PG de la JCCM
para 2020 se ha realizado una asignación de recursos en función de los diferentes
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en orden a posibilitar el seguimiento de
indicadores asignados a los mismos, sin perjuicio de que en la clasificación funcional que
se presenta se vinculan los objetivos a las correspondientes políticas. No obstante, esta
circunstancia se ha subsanado a través de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la JCCM para 2021, que modifica el artículo 41 del TRLH
para añadir una memoria sobre el impacto presupuestario en los ODS contemplados en
la Agenda 2030 como nueva documentación complementaria que debe acompañar al
proyecto de LP y, especialmente, mediante la Orden 76/2021, de 2 de junio, sobre
normas de elaboración de los PG de la JCCM para 2022, que recoge el criterio de
incorporación progresiva al presupuesto de diversos enfoques transversales, entre los
que se encuentra el alineamiento con los ODS.
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Atendiendo al principio de transparencia, los PG de la Comunidad para el 2020 han sido
objeto de publicación en el portal de transparencia de la JCCM, incluyendo la información
preceptiva: texto articulado, estado de ingresos y gastos, distribución presupuestaria
entre las distintas políticas, anexos de proyectos de gastos, anexos de personal, informe
de impacto de género, informes socioeconómicos, presupuestos estimativos del sector
institucional, memoria general y memoria de objetivos, actuaciones e indicadores.
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La LP para 2020 recoge una estimación de los beneficios fiscales por importe de 508.787
miles de euros. Prácticamente, su totalidad (el 99,75 %) corresponde a tributos cedidos
concentrándose, principalmente, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 362.346
miles de euros y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, 134.036 miles de euros.
El presupuesto de beneficios fiscales no contiene una distribución de los datos en función
de las políticas de gasto sociales o económicas a las que van dirigidas los beneficios y
tampoco se han definido parámetros objetivos que permitan una evaluación de su
eficacia y eficiencia. Por otra parte, si bien existen datos sobre la liquidación real de los
mismos, no se ha establecido un procedimiento de seguimiento que permita analizar los
motivos de las desviaciones producidas en relación con los beneficios previstos13.
II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
13
Se alude en las alegaciones presentadas a que el régimen de los beneficios fiscales está sometido al marco
normativo que le resulta de aplicación, lo que no se discute por este Tribunal. La ausencia de distribución de los
beneficios en función de las políticas de gasto, así como la falta de indicadores objetivos y del seguimiento posterior de
las desviaciones producidas se ponen de manifiesto en atención a la debida aplicación de los principios de eficacia y
eficiencia a los que está sometida la gestión presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-26883
Verificable en https://www.boe.es
El contenido de la Cuenta General de la JCCM se regula en el artículo 113.1 del TRLH que
dispone que se integra por la Cuenta de la Administración de la Junta, las de sus OOAA y las
cuentas del resto de entidades sometidas al régimen de contabilidad pública, es decir está
integrada por las cuentas del sector público administrativo.